Del Procedimiento Especial Mercantil

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas82-84

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ARTÍCULO 1049

Objeto de los juicios mercantiles

Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.

ARTÍCULO 1050

Sujeción de los actos de naturaleza civil a las leyes mercantiles

Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una delaspartesqueintervienenenunacto, éste tenga naturaleza comer-cialyparalaotratenganaturalezacivillacontroversiaquedelmismose derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

ARTÍCULO 1051

Procedimiento mercantil preferente

El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante tribunales o un procedimiento arbitral.

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo.

La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.

ARTÍCULO 1052

Sujeción de los jueces al procedimiento pactado por las partes

Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

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ARTÍCULO 1053

Contenido del documento donde se establece el procedimiento pactado por las partes

Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como:

I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;

II. La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;

III. Los términos que deberán seguirse...

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