De los Instrumentos y Documentos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas127-130

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ARTÍCULO 1237

Instrumentos públicos

Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código.

ARTÍCULO 1238

Documento privado

Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el artículo anterior.

ARTÍCULO 1239

Solicitud de copia o testimonio de un documento que obre en archivos públicos o libros

Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos o en los libros de los corredores, el contrario tendrá derecho de que a su costaseadicioneconloquecreaconducentedelmismodocumento.

ARTÍCULO 1240

Compulsa de documentos distintos al juicio

Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren.

ARTÍCULO 1241

Efecto de los documentos privados o correspondencia admitidos

Losdocumentosprivadosylacorrespondenciaprocedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus

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efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y seledejarávertodoeldocumento,nosólolafirma.

ARTÍCULO 1242

Presentación de documentos originales

Los documentos privados se presentarán en originales, y cuandoformenpartedeunlibro,expedienteolegajo,seexhibiránpara que se compulse la parte que señalen los interesados.

ARTÍCULO 1243

Documentos en libros o papeles en casa de comercio o establecimiento industrial

Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuenta, sino sólo a presentar las partidas o documentos designados.

ARTÍCULO 1244

Disposiciones aplicables en el reconocimiento

En el reconocimiento se observará lo dispuesto en los artículos 1217 a 1219, 1221 y 1287, fracciones I y II.

ARTÍCULO 1245

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