De las Tercerías

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas155-157

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ARTÍCULO 1362

Acción interpuesta por un tercer opositor

En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellos. Este nuevo litigante se llama tercer opositor.

ARTÍCULO 1363

Tercerías coadyuvantes y excluyentes

Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.

ARTÍCULO 1364

Oposición de las tercerías coadyuvantes

Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

ARTÍCULO 1365

Efectos de las tercerías coadyuvantes

Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se substancíe hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado, teniéndose presente lo prevenido en el artículo 1060.

ARTÍCULO 1366

Juzgamiento de la acción del tercero coadyuvante

La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con lo principal en una misma sentencia.

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ARTÍCULO 1367

Tipos de tercerías excluyentes

Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.

ARTÍCULO 1368

Tercerías excluyentes

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán por cuerda separada, conforme a los artículos siguientes, oyendo al demandante y al demandado en traslado por tres días a cada uno.

ARTÍCULO 1369

Juicio entre el tercer opositor y el ejecutante

Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.

ARTÍCULO 1370

Fundamentación del tercer opositor

El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.

ARTÍCULO 1371

Dilación probatoria

Evacuando el traslado de que trata el artículo 1368, el juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso...

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