Del Valor de las Pruebas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas140-143

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ARTÍCULO 1287

Prueba plena de la confesional judicial

La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;

IV. Que se haya hecho conforme a las prescripciones del Capítulo XIII.

ARTÍCULO 1288

Efecto de la afectación de la demanda por la confesión judicial

Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte a toda la demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva.

ARTÍCULO 1289

Requisitos para que se consideren plenamente aprobados los hechos

Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere:

I. Que el interesado sea capaz de obligarse;

II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;

III. Queladeclaraciónsealegal.

ARTÍCULO 1290

Prueba en contrario del declarado confeso

El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.

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ARTÍCULO 1291

Prueba plena de la confesión extrajudicial

La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión.

ARTÍCULO 1292

Prueba plena de los instrumentos públicos

Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de inconformidad con el protocolo o archivo, los instrumentos no tendrán valor probatorio en el punto en que existiere la inconformidad.

ARTÍCULO 1293

No se perjudicarán los instrumentos públicos

Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

ARTÍCULO 1294

Prueba plena de las actuaciones judiciales

Las actuaciones judiciales harán prueba plena. Reglas para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes

ARTÍCULO 1295

Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comer-ciantes, se observarán las reglas siguientes:

I. Loslibrosdeloscomerciantesprobarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar...

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