Del Reconocimiento o Inspección Judicial

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas135-136

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ARTÍCULO 1259

Práctica del reconocimiento o inspección judicial

El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.

El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

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También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

ARTÍCULO 1260

Levantamiento de acta de reconocimiento

Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los...

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