De las Costas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas98-99

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ARTÍCULO 1081

Imposibilidad de cobrar costas

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

ARTÍCULO 1082

Pago de costas

Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, en caso de condenación en costas,lapartecondenadaindemnizaráalaotradetodaslasquesehubieren causado, cuando hubiese opuesto excepciones o recursos frívolos o improcedentes con el propósito de retardar el procedimiento.

La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando fuere abogado recibido; cuando un abogado fuere procurador, sólo comprenderá sus honorarios la condenación, cuando él mismo se haya encargado de la dirección del juicio sin recurrir al patrocinio de otro abogado.

ARTÍCULO 1083

No es necesaria la asistencia de abogado y pago de costas sólo a profesionales titulados

Enlosjuiciosmercantilesnosenecesitaqueloslitigantesse asistan de abogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, sólo se pagarán al abogado con título.

ARTÍCULO 1084

Condenación de costas

La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley,ocuandoajuiciodeljuezsehayaprocedidocontemeridadomalafe.

Siempre serán condenados:

I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;

II. El que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;

III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;

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IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;

V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes.

ARTÍCULO 1085

Regulación de las costas

Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado.

Cuando habiéndose intentado una acción, la misma sea declarada...

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