Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, ad-
quisiciones o inventarios.
ARTICULO 182. Los servidores públicos del Poder Judicial de
la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de
base.
ARTICULO 183. Al retirarse del cargo, los ministros tendrán dere-
cho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente
al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por
ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corres-
ponda a los ministros en activo.
Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido quince años
en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que
se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su
desempeño.
En caso de fallecimiento de los ministros durante el ejercicio del
cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o
incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta
por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos
párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro. El cónyuge
dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al
entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad.
TITULO DECIMO PRIMERO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDI-
CIAL DE LA FEDERACION
CAPITULO I
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 184. De conformidad con el artículo 99 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Elec-
toral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación
y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de
la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia
electoral.
ARTICULO 185. El Tribunal Electoral funcionará en forma perma-
nente con una Sala Superior y con cinco Salas Regionales; sus sesio-
nes de resolución jurisdiccional serán públicas.
ARTICULO 186. En los términos de lo dispuesto por los artículos
41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de
Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución
y las leyes aplicables, es competente para:
I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones
sobre las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inata-
cable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren
interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año
de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la
declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo res-
pecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo
formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la
elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato
el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la
Las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elec-
ción por las causales que expresamente se establezcan en la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que
se susciten por:
a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos
a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas
constitucionales o legales;
b) Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades
competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones
en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan
resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral res-
pectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá sola-
mente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada
sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales,
y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para
la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funciona-
rios electos;
c) Actos y resoluciones que violen los derechos político-electo-
rales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones po-
pulares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a
los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los re-
quisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su
ejercicio;
d) Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y
sus servidores;
e) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Elec-
toral y sus servidores;
f) Conflictos concernientes a impedimentos presentados contra
los magistrados;
g) Impugnaciones contra los actos del Consejo General, del Con-
sejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal
Electoral;
IV. Fijar jurisprudencia en los términos de los artículos 232 al 235
de esta Ley;
V. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determina-
ción e imposición de sanciones en la materia;

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