Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia

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das de los asuntos en los cuales se hubiesen emitido las sentencias
que sustentaron las tesis contradictorias.
SECCION 7a.
DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 238. Los magistrados electorales rendirán la protesta
constitucional ante la Cámara de Senadores; los Comisionados de la
Comisión de Administración que sean miembros del Consejo de la
Judicatura Federal, lo harán precisamente ante este órgano.
Los secretarios y empleados de la Sala Superior y de la Comisión
de Administración rendirán su protesta ante el presidente del Tribu-
nal.
Los demás servidores públicos y empleados rendirán la protesta
constitucional ante el presidente de la Sala a la que estén adscritos.
En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señala-
dos en el artículo 155 de esta Ley.
ARTICULO 239. Todos los servidores públicos y empleados del
Tribunal Electoral se conducirán con imparcialidad y velarán por la
aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legali-
dad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el
desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar ab-
soluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del tribunal.
SECCION 8a.
DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL
ARTICULO 240. Serán considerados de confianza los servidores
y empleados del Tribunal Electoral adscritos a las oficinas de los ma-
gistrados y aquellos que tengan la misma categoría o una similar a
las señaladas en los artículos 180 y 181 de esta Ley, respectivamente.
Todos los demás serán considerados de base.
ARTICULO 241. La Comisión Sustanciadora en los conflictos la-
borales se integrará por un representante de la Sala Superior, quien
la presidirá, otro de la Comisión de Administración y un tercero nom-
brado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Fe-
deración. Para el nombramiento del representante de la Comisión
de Administración emitirán su opinión los representantes de la Sala
Superior y del Sindicato. En la sustanciación y resolución de los con-
flictos laborales entre el tribunal y sus servidores y empleados se se-
guirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la
ria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Para estos efectos,
se entenderá que las facultades del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación corresponden a la Sala Superior y las del presi-
dente de la Suprema Corte al presidente del tribunal.
Los servidores del tribunal que sean destituidos podrán apelar tal
decisión ante la Sala Superior del mismo.
TITULO DECIMO SEGUNDO
DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA

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