De los Plenos de Circuito

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VI. Las demás que establezcan las leyes.
TITULO TERCERO BIS
DE LOS PLENOS DE CIRCUITO
CAPITULO I
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 41 BIS. Los Plenos de Circuito son los órganos facul-
tados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, frac-
que se compondrán por los magistrados adscritos a los Tribunales
Colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes,
en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efec-
to emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se
establecerá el número, y en su caso especialización de los Plenos de
Circuito, atendiendo a las circunstancias particulares de cada circuito
judicial.
ARTICULO 41 BIS-1. Los acuerdos generales a los que se re-
fiere el artículo anterior deberán contener, entre otros aspectos, los
siguientes:
a) Número de integrantes y quórum necesario para sesionar;
b) Los términos en que deberán emitirse las convocatorias ordi-
narias y extraordinarias, así como la forma o modalidad en que éstas
podrán desarrollarse;
c) Mínimo de sesiones ordinarias;
d) Procedimiento y requisitos que deberán llenarse para la realiza-
ción de sesiones extraordinarias;
e) El procedimiento y requisitos que deberán llenarse para la for-
mulación y publicación de votos particulares minoritarios;
f) Los procedimientos para determinar la sustitución de sus inte-
grantes en los casos de ausencias o impedimentos;
g) Las medidas y apoyos administrativos que en su caso se re-
quieran para el adecuado funcionamiento de los Plenos de Circuito.
ARTICULO 41 BIS-2. Las decisiones de los Plenos de Circuito se
tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. En las resoluciones
que emita el Pleno de Circuito deberá obrar el nombre y la firma, así
como el sentido del voto de los magistrados que hayan participado
en la decisión de que se trate.
En caso de empate, el magistrado presidente del Pleno de Circui-
to tendrá voto de calidad.
CAPITULO II
DE SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 41 TER. Con las salvedades a que se refieren los ar-
tículos 10 y 21 de esta Ley, son competentes los Plenos de Circuito
para:

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