De la Responsabilidad

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III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por
el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción
y se le hubiere negado.
ARTICULO 124. El recurso de revisión administrativa deberá pre-
sentarse por escrito ante el presidente del Consejo de la Judicatura
Federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que
hubiere surtido sus efectos la notificación de la resolución que haya
de combatirse. El escrito de revisión y el informe correspondiente
será turnado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a un minis-
tro ponente según el turno que corresponda. El informe mencionado
deberá ir acompañado de todos aquellos elementos probatorios que
permitan la resolución del asunto y será rendido por uno de los con-
sejeros que hubiere votado a favor de la decisión, quien representará
al Consejo de la Judicatura Federal durante el procedimiento.
ARTICULO 125. En los casos en que el recurso de revisión ad-
ministrativa se interponga contra las resoluciones de nombramiento
o adscripción, deberá notificarse también al tercero interesado, te-
niendo ese carácter las personas que se hubieren visto favorecidas
con las resoluciones, a fin de que en el término de cinco días hábiles
pueda alegar lo que a su derecho convenga.
ARTICULO 126. Tratándose de los recursos de revisión adminis-
trativos interpuestos contra las resoluciones de nombramiento o ads-
cripción, no se admitirán más pruebas que las documentales públi-
cas, las cuales deberán ser ofrecidas por el promovente o el tercero
perjudicado en el correspondiente escrito de recurso o contestación
a éste.
ARTICULO 127. En caso de que el recurso de revisión administra-
tiva se presente en contra de resoluciones de remoción, el ministro
ponente podrá ordenar la apertura de un término probatorio hasta
por el término de diez días. En este caso, únicamente serán admisi-
bles las pruebas documental y testimonial.
Cuando alguna de las partes ofrezcan una prueba documental
que no obre en su poder, solicitará al ministro ponente que requiera
a la autoridad que cuente con ella a fin de que la proporcione a la
brevedad posible.
ARTICULO 128. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia que declaren fundado el recurso de revisión administrati-
va planteado, se limitarán a declarar la nulidad del acto impugnado
para el efecto de que el Consejo de la Judicatura Federal dicte una
nueva resolución en un plazo no mayor a treinta días naturales.
La nulidad del acto que se reclame no producirá la invalidez de las
actuaciones del magistrado de circuito del juez de distrito nombrado
o adscrito.
La interposición de la revisión administrativa no interrumpirá en
ningún caso, los efectos de la resolución impugnada.
TITULO OCTAVO
DE LA RESPONSABILIDAD
ARTICULO 129. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y
los miembros del Consejo de la Judicatura Federal sólo podrán ser

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