De los Organos Administrativos del Poder Judicial de la Federación

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Consejo de la Judicatura Federal y otro al Procurador General de la
República.
ARTICULO 65. Una vez publicada la lista definitiva no se admitirán
manifestaciones o solicitudes para modificarla.
La falta de los requisitos que para ser jurado exige el artículo 59
de esta Ley, aunque sea superveniente, sólo podrá tomarse en con-
sideración como causa de impedimento en la forma y términos que
ARTICULO 66. Los jurados podrán excusarse en los casos si-
guientes:
I. Cuando laboren en organismos o empresas que tengan a su
cargo la prestación de servicios públicos;
II. Cuando sean estudiantes inscritos en las escuelas oficiales o en
instituciones universitarias;
III. Cuando sean directores o profesores de establecimientos de
instrucción o beneficencia, sean públicos o particulares;
IV. Cuando padezcan alguna enfermedad que no les permita tra-
bajar;
V. Cuando sean mayores de sesenta años; y
VI. Cuando hayan desempeñado el cargo de jurado durante el
año anterior, sin que se les hubiese aplicado alguna corrección disci-
plinaria por la falta de asistencia, así como cuando hubiesen desem-
peñado algún cargo concejil durante el mismo tiempo.
Las excusas serán alegadas ante el presidente de debates, el que
las calificará de plano.
ARTICULO 67. Los jurados que asistan a las audiencias recibirán
la remuneración que determine el presupuesto, y los que falten sin
causa justificada le serán aplicables las sanciones que señale la Ley.
TITULO SEXTO
DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PO-
DER JUDICIAL DE LA FEDERACION
CAPITULO I
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SECCION 1a.
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera
judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Su-
prema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la
El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por
la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y
por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

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