De las disposiciones generales

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ARTICULO 143. En contra de las resoluciones dictadas por el
ministro a quien conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se
hubiere encomendado la reposición, podrá interponerse el recurso
de reclamación siempre que en términos del Código Federal de Pro-
cedimientos Civiles la providencia correspondiente sea revocable.
Para la sustanciación de este recurso se aplicarán, en lo conducente,
los artículos 48 a 50 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se
impondrá al recurrente o a su representante, a su abogado o a am-
bos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.
TITULO DECIMO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA DIVISION TERRITORIAL
ARTICULO 144. Para los efectos de esta Ley, el territorio de la Re-
pública se dividirá en el número de circuitos que mediante acuerdos
generales determine el Consejo de la Judicatura Federal.
En cada uno de los circuitos el Consejo de la Judicatura Federal
establecerá mediante acuerdos generales, el número de Plenos de
Circuito, tribunales colegiados y unitarios de circuito y de juzgados
de distrito, así como su especialización y límites territoriales.
ARTICULO 145. Cada uno de los circuitos a que se refiere el
artículo anterior comprenderá los distritos judiciales cuyo número
y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal
mediante acuerdos generales. En cada distrito deberá establecerse
cuando menos un juzgado.
CAPITULO II
DE LOS IMPEDIMENTOS
ARTICULO 146. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia,
los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los miembros del
Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para
conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes:
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la
colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral
por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus
representantes, patronos o defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las
personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus
parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
IV. Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su
cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en
contra de alguno de los interesados;

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