De la Carrera Judicial

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Consejo de la Judicatura Federal para que proceda en los términos
previstos en esta Ley.
ARTICULO 102. El Consejo de la Judicatura Federal y el secre-
tario ejecutivo de disciplina podrán ordenar al titular de la Visitaduría
Judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la
integración de comités de investigación, siempre que a su juicio exis-
tan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un
magistrado de circuito o juez de distrito.
SECCION 5a.
DE LA CONTRALORIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE-
DERACION
ARTICULO 103. La Contraloría del Poder Judicial de la Federa-
ción tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del
cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que ri-
jan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder
Judicial de la Federación, con excepción de aquellas que correspon-
dan a la Suprema Corte de Justicia.
ARTICULO 104. La Contraloría del Poder Judicial de la Federa-
ción contará con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas
por el Consejo de la Judicatura Federal;
II. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos adminis-
trativos de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia
de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento,
patrimonio y fondos;
III. Llevar con excepción del relativo a la Suprema Corte de Justi-
cia, el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimo-
nial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación
a que se refiere la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposi-
ciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación
y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales
del Poder Judicial de la Federación; y
V. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuer-
dos generales correspondientes.
TITULO SEPTIMO
DE LA CARRERA JUDICIAL
ARTICULO 105. El ingreso y la promoción de los servidores pú-
blicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación
se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el pre-
sente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profe-
sionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad,
en su caso.
ARTICULO 106. Para poder ser designado magistrado de circui-
to se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se
adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus

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