De los Juzgados de Distrito

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I. Resolver las contradicciones de tesis de jurisprudencia soste-
nidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente,
determinando cuál de ellas debe prevalecer;
II. Denunciar ante el pleno o las salas de la Suprema Corte de
Justicia, según la materia, las contradicciones de tesis de jurispru-
dencia en las que contienda alguna tesis sostenida por ese Pleno de
Circuito;
III. Resolver las solicitudes de sustitución de jurisprudencia que
reciban por parte de los tribunales colegiados del circuito correspon-
diente o de sus integrantes; y
IV. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia, conforme a los acuer-
dos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, que ini-
cie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad
cuando dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia derivada
de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitu-
cionalidad de una norma general.
CAPITULO III
DE SU PRESIDENTE
ARTICULO 41 QUATER. Cada Pleno de Circuito tendrá a un ma-
gistrado presidente, quien será designado de manera rotativa confor-
me al decanato en el circuito, por período de un año. Para ser magis-
trado presidente del Pleno de Circuito se requiere poseer, al menos,
antigüedad de un año en el circuito correspondiente.
ARTICULO 41 QUATER-1. Son atribuciones de los magistrados
presidentes de los Plenos de Circuito:
I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del Pleno
de Circuito;
II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias en los térmi-
nos establecidos en esta Ley y en los acuerdos generales que al efec-
to emita el Consejo de la Judicatura Federal;
III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la compe-
tencia del Pleno de Circuito hasta ponerlos en estado de resolución;
IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones; y
V. Las demás que establezcan las leyes y los acuerdos generales
que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
TITULO CUARTO
DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO
CAPITULO I
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un
juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que deter-
mine el presupuesto.

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