Del Jurado Federal de Ciudadanos

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términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103
y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 55. Los jueces de distrito en materia de trabajo cono-
cerán:
I. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la frac-
ción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial, en las controver-
sias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales
o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia
de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por
autoridad del mismo orden;
II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y de-
más disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en
términos de la Ley de Amparo;
III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de
trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial;
IV. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales
de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido,
o que afecten a personas extrañas al juicio; y
V. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias genera-
les de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación respecto de normas generales en materia de trabajo,
en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103
y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 55 BIS. Los jueces de distrito podrán denunciar las
contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Cor-
te de Justicia, así como ante los Plenos de Circuito; conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos.
TITULO QUINTO
DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 56. El Jurado Federal de Ciudadanos es competente
para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho
que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la Ley.
ARTICULO 57. El Jurado Federal de Ciudadanos conocerá de los
delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o
la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que deter-
minen las leyes.
ARTICULO 58. El jurado se formará de siete ciudadanos designa-
dos por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de
Procedimientos Penales.
ARTICULO 59. Para ser jurado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

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