De los Tribunales de Circuito

Páginas483-488
SECCION 3a.
DE LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS
ARTICULO 23. Cada dos años los miembros de las Salas elegirán
de entre ellos a la persona que deba fungir como presidente, la cual
no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior.
ARTICULO 24. Los presidentes de las Salas serán suplidos en las
ausencias menores a treinta días por los demás integrantes en el or-
den de su designación. En caso de ausencias mayores a dicho térmi-
no, la Sala deberá elegir nuevamente a un ministro como presidente.
ARTICULO 25. Son atribuciones de los presidentes de las Salas:
I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competen-
cia de la Sala respectiva. En caso de que el presidente de una Sala
estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un ministro
para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta deci-
da lo que corresponda;
II. Regular el turno de los asuntos entre los ministros que integren
la Sala, y autorizar las listas de los propios asuntos que deban resol-
verse en las sesiones;
III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y
audiencias;
IV. Firmar las resoluciones de la Sala con el ponente y con el se-
cretario de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución
distinta a la del proyecto o cuando aquélla conlleve modificaciones
sustanciales a éste, se distribuirá el texto engrosado entre los mi-
nistros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días
hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas con an-
terioridad;
V. Despachar la correspondencia oficial de la Sala;
VI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores
públicos y empleados que deba hacer la Sala; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le asigne esta Ley, los re-
glamentos interiores y los acuerdos generales de la Suprema Corte
de Justicia.
TITULO TERCERO
DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 26. Cuando un magistrado de circuito falte al despa-
cho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el secretario res-
pectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias
de trámite.
Cuando las ausencias temporales del mismo servidor público
fueren superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal
designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo
autorizar a un secretario del tribunal para que desempeñe las fun-
ciones de magistrado durante su ausencia, y entretanto se efectúa

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