Transitorios

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley comenzarán a surtir sus efectos, quince días después de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

Artículo 2. Los procesos que se encuentren actualmente en tramitación en lo sucesivo se sustanciará conforme a las normas del presente Código, salvo en el caso de que se perjudiquen los beneficios estipulados a favor del reo, contenidos en el Código de Procedimientos Penales de fecha nueve de junio de 1934.

Artículo 3. Los recursos interpuestos con anterioridad, sobre cuya admisión nada se haya resuelto, se admitirán conforme a las disposiciones del presente Código.

Artículo 4. Los términos que en la misma fecha hayan comenzado ya a correr y no hubiesen concluido, se computarán de acuerdo con la ley más favorable al procesado.

Artículo 5. Toda competencia se decidirá por...

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