Comentario al Artículo 443 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Tratándose de delitos contra la seguridad interior del Estado, discrecionalmente concederá o negará el indulto que podrá ser sin condición alguna.

Significado y alcance:

Fue reformado mediante el decreto número 15775 de fecha 2 de febrero de 1995. El indulto, desde el punto de vista genérico, es la resolución que determina el perdón o la remisión total o parcial de la sanción impuesta mediante sentencia firme a una o más personas. El artículo 74 del Código Penal para el Estado de Jalisco dispone que "el indulto es de gracia o necesario y se otorgará únicamente tratándose de sanción impuesta en sentencia irrevocable". Estableciendo los supuestos en que debe de concretarse el indulto necesario, y el procedimiento respectivo, el de...

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