Comentario al Artículo 450 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Durante la etapa de la averiguación previa con detenido aparezca plenamente comprobado (dictamen pericial), al tiempo que el inculpado ejecutó el hecho que se le imputa, se hallaba en estado de inimputabilidad a la que alude el artículo 13 del Código Penal de Jalisco, el Ministerio Público motivará y fundará su determinación, cuando se encuentre en la hipótesis prevista en el numeral 109 de este Código, la comunicará al Procurador, quien en un término de...

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