Comentario al Artículo 453 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Conocida la verdad histórica y la personalidad del procesado (no del responsable), el Tribunal deberá dictar sentencia imponiendo en su caso una medida de seguridad (no una pena).

No es posible imponer una pena dada la ausencia de dolo o culpa por parte del sujeto y, en especial, o la manifiesta inimputabilidad, al carecer de la facultad de entender y querer el acto o evento delictuoso realizado.

La audiencia a que el precepto se refiere se solicitará por el Ministerio Público, y a la misma acudirán éste, el...

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