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Comentario al Artículo 435 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Autor | Emiliano Sandoval Delgado |
Cargo del Autor | Jurídica de las Americas |
Significado y alcance:
El artículo 71 del Código Penal del Estado de Jalisco establece que:
Los Jueces o Tribunales fundamentalmente suspenderán la ejecución de las sanciones impuestas al tiempo de pronunciarse la sentencia definitiva, de acuerdo con las siguientes fracciones:
I. Podrá suspenderse, a petición de parte o de oficio si concurren estas condiciones:
a) que la sanción privativa de la libertad no exceda de tres años de prisión;
b) que sea la primera vez que el reo. La condena anterior por delito culposo, no impedirá el goce del beneficio;
c) que haya observado buena conducta, después del acto u omisión que constituyó su delito;
d) que pruebe su modo honesto de vivir si es que goza de libertad caucional;
e) que otorgue caución por la cantidad que dicte el Juez para garantizar que se presentará ante la autoridad cuando fuere requerido; y
f) que haya reparado el daño a que fue condenado.
II. Si durante el término de la sanción contando a partir de la fecha en que se concede en definitiva el citado beneficio, el reo no diere lugar a un nuevo proceso por delito doloso que concluye con sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción fijada en aquélla.
En caso contrario será efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que el reo será considerado como reincidente.
III. La suspensión comprenderá todas las sanciones impuestas al delincuente, excepto de la reparación del daño.
IV. A quienes se concede el beneficio de la suspensión condicional se le hará saber lo dispuesto en las fracciones II y III de este artículo, lo que se asentará por diligencia formal sin que su falta impida en su caso, la aplicación de lo prevenido en ellas.
V. La obligación contraída por el fiador conforme al inciso e) de la fracción I de este artículo, concluirá en seis meses, después del término que señala la fracción II, siempre que el sentenciado no diera lugar a nuevo proceso por el delito doloso, o cuando se pronuncie sentencia absolutoria.
VI. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá al Juez al fin de que éste, si los estima justos, prevenga al reo que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente le fije, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, estará obligado el sentenciado a poner el hecho en conocimiento del Juez para el...
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