Comentario al Artículo 451 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

En los partidos judiciales que no exista perito psiquiatra, podrá hacer sus veces el médico legista.

El Ministerio Público y el defensor podrán nombrar peritos médicos para que dictaminen sobre el...

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