Comentario al Artículo 437 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Aquí se plantea la posibilidad de un incidente posterior a la sentencia. Por no existir un trámite especial para este incidente, deberá recurrirse a las reglas de los llamados incidentes no específicos.

Este instituto de condena condicional es caracterizado por Carnelutti como un perdón judicial. Doctrinariamente podemos hablar del perdón simple y del perdón condicionado.

El perdón simple lo establece el legislador en las excusas absolutorias (perdón legal), aunque no conocimos en el derecho mexicano caso alguno de perdón judicial.

El perdón condicionado, sobre todo el judicial, resulta conocido en el proceso penal. Así, dice Carnelutti, "la providencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR