Comentario al Artículo 447 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

En el primer caso remitirá las diligencias originales con un informe al Ejecutivo del Estado, para que sin más trámite reconozca la inocencia del sentenciado. En el segundo caso, mandará archivar las diligencias, previa notificación a las partes.

Significado y alcance:

Fue reformado mediante el decreto número 15775 de fecha 2 de febrero de 1995. Como dice García Ramírez: "Quien declara la inocencia del sentenciado no es el Ejecutivo, sino el poder...

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