Comentario al Artículo 455 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Mientras que los dos artículos anteriores se refieren al caso en que el sujeto hubiere padecido la enfermedad mental durante el evento delictuoso, en el texto presente se presume que el sujeto era imputable al momento de cometer el hecho delictuoso, pero su enfermedad surgió en el curso del proceso. En este caso, el proceso no termina ni concluye con una medida de seguridad; el proceso sólo se suspende mientras dura la enfermedad mental, y luego se reanuda para concluir con la sentencia que imponga la pena o...

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