Comentario al Artículo 456 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

La vigilancia del recluido estará a cargo de la autoridad administrativa.

Significado y alcance:

En cualquiera de los casos anteriores, el sujeto quedará, por lo que hace a su vigilancia, a cargo del poder Ejecutivo y no del...

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