Comentario al Artículo 446 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Realizada la audiencia de vista y tras los alegatos, se dictará la resolución correspondiente, que por su naturaleza, será el de una verdadera resolución judicial.

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