Comentario al Artículo 449 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

En los casos de incapacidad o anomalía mental previsto en este texto, se procederá en los términos del artículo 60 del Código Penal de Jalisco que dispone:

Los sordomudos o ciegos de nacimiento o quienes padezcan ceguera sobrevenida antes de los cinco años de edad y que carezcan totalmente de instrucción; los dementes, idiotas, imbéciles, o los que sufran enfermedad o enajenación mental que les altere su capacidad de concientización o de discernir el bien del mal y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos como delitos, serán recurridos en establecimientos especiales por todo el tiempo necesario para su mejor adaptación social, curación o ambas, en su caso, sometiéndolos al tratamiento médico adecuado.

Al igual forma y de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales procederá el Juez con los procesados detenidos...

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