Materia de fiscalización

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas123-207

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3.1. Registro Federal de Contribuyentes

El valor de la recaudación y la fiscalización está en el padrón del RFC, por lo que el objetivo general de la autoridad es llevar a cabo el registro de todas las personas, tanto físicas y agrupaciones o grupos que participan en la economía nacional, esto es, todos los que se dedican a la producción y enajenación de bienes y la prestación de servicios, en aras de mermar la economía informal.

Esto no sólo implica la inscripción al RFC, sino también la validación de datos, principalmente el domicilio fiscal, que antes era el único medio posible para hacer llegar la notificación; hoy se tiene el buzón tributario.

La reforma del artículo 27 del CFF señala lo siguiente en su párrafo 11o.:

El SAT realizará la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los

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datos con base en evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros; asimismo, asignará la clave que corresponda a cada persona que inscriba, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el SAT o la SHCP sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

Antes, se indicaba lo siguiente: "El SAT llevará el Registro Federal de Contribuyentes basándose...", era una sola acción: "llevar el RFC" y no más, como quien tiene el resguardo de un archivo solamente; sin embargo, al cambiar la redacción, "realizar la inscripción o actualización del RFC" implica acciones encaminadas a mantener actualizado el padrón de contribuyentes, que van desde llevar a cabo la suspensión de actividades del contribuyente, por las razones que más adelante se comentan.

Así, hay momentos en los cuales la autoridad fiscal actúa en el ejercicio de sus facultades:

Entonces, por un lado se fortalecen las acciones para actualizar el padrón del RFC, y por el otro, a los que ya están en ese padrón se les sanciona con acciones que repercuten en sus operaciones, si no se cumplen las obligaciones fiscales.

A continuación, preciso las reformas el respecto:

3.1.1. Inscripción y actualización

1. La obligación para todas las entidades financieras de solicitar el RFC a todos sus cuentahabientes o socios en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando requieran la apertura de una cuenta bancaria o soliciten algún servicio financiero donde vayan a obtener ingresos sujetos de impuestos.

2. El SAT realizará la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que las personas le proporcionen (entidades financieras, sociedades cooperativa de ahorro y préstamo, notarios, corredores públicos), o en los que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones a los

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contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe, incluyendo las proporcionadas por terceros; asimismo, asignará la clave que corresponda a cada persona que inscriba, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en los que el SAT o la SHCP sean parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones, de presentación de declaraciones, inscripción al RFC y los avisos por los cambios al mismo.

3. La facilidad de llevar cabo la inscripción con la presentación de la CURP, así también por medio de Internet en la página del SAT. La inscripción puede incluir a mayores de edad con o sin obligaciones fiscales.

3.1.2. Solicitud en escrituras públicas

......................................................................................................... »

Los fedatarios públicos, igual que las instituciones financieras, tienen obligaciones respecto a la inscripción al RFC y sus avisos, derivadas de las operaciones en que deban emitir escrituras públicas, en los términos siguientes:

Personas morales

Exigir a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según el caso, en el RFC, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al SAT dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura; se tendrá la facilidad de presentarlo 15 días después del mes mencionado.

En caso de que las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se haga en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el RFC.

Personas físicas

Asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accio-

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ni st a o, en su caso, verificar que esta clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que la clave concuerde con la cédula respectiva.

Para esto, se considera que los fedatarios públicos cumplieron con la obligación mencionada cuando:

1. Agreguen al apéndice del acta o de la escritura pública de que se trate, copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal emitida por el SAT.

2. Se cercioren de que la copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal obra en otra acta o escritura pública otorgada previamente ante el mismo fedatario público e indiquen esta circunstancia.

3. Asienten en el acta o escritura pública de que se trate, la clave del RFC contenida en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas cuya copia obre en su poder o, si se trata de socios o accionistas residentes en el extranjero, hagan constar en el acta o escritura pública la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización de la misma, que la persona moral o el asociante, residente en México presentará la relación de socios o accionistas, e indicar su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

Se considera que se cumple con lo dicho en los puntos anteriores cuando los fedatarios públicos soliciten la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada, siempre que den aviso a este órgano desconcentrado de tal circunstancia y asienten en su protocolo el hecho de haber formulado la solicitud sin que ésta haya sido atendida.

Se considera que los fedatarios públicos verificaron que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparece en las escrituras públicas o actas, cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice de la misma, o bien, le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a su protocolización y se asiente en la escritura correspondiente.

También se considerará cumplida cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del "Sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios remotos".

En el caso de la constitución de personas morales con fines no lucrativos o de la protocolización de actas de asamblea de estas personas, el fedatario público deberá asentar dicha circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el objeto social de las mismas.

Si los contribuyentes no cumplen con lo exigido, el fedatario público deberá informar de la omisión al SAT, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en el que concluya el mes que se haya concedido. Lo informará a través del programa electrónico Decla-raNOT en el apartado "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de aviso de liquidación o cancelación de personas...

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