Introducción

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas31-53

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1. Sistema de información

Un sistema de información es un conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso posterior, generados para cubrir una necesidad u objetivo. Dichos elementos formarán parte de alguna de las siguientes categorías:

1. Personas.

  1. Datos.

3. Actividades o técnicas de trabajo.

4. Recursos materiales en general. De manera usual, recursos informáticos y de comunicación.

Todos estos elementos interactúan para procesar los datos (incluidos los procesos manuales y automáticos) y dan lugar a información más elaborada, que se distribuye de la manera más adecuada posible en una determinada organización, en función de sus objetivos.

2. Tecnología de la información

Para entender la importancia de la infraestructura de las autoridades fiscales, específicamente la parte de sistemas y programas informáticos, donde está basada su plataforma fiscal, es necesario definir qué es la tecnología de la información, la cual se entiende como "aquellas herramientas y métodos empleados para recabar, retener, manipular o distribuir información. La tecnología de la información se encuentra generalmente asociada con las computadoras y las tecnologías afines aplicadas a la toma de decisiones". 1

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El impacto de la tecnología de la información se refleja en los cambios en la forma de ejecutar el trabajo, el de hacer las cosas, principalmente para los ejecutivos y funcionarios, por lo que las entidades de gobierno y las empresas privadas que tienen personal subordinado o que laboran en forma independiente ya les es cotidiano el uso de Internet, para hacer transferencias, obtener en tiempo real información, procesada apenas unos minutos antes, a larga distancia, sin tener que desplazarse.

Los últimos avances hacen posible obtener información en tiempo real, es decir, capturar y utilizar la información en el momento que se genera, en otras palabras, establecer procesos en línea. Esto ha causado que el ciclo económico de las empresas observe mayor rotación; obviamente, la competencia es rígida, por lo que las entidades tratan de estar a la vanguardia en la tecnología de punta para alcanzar ventajas competitivas.

La tecnología de la información ha inducido a las organizaciones a tomar decisiones acertadas, debido a que en corto tiempo se tiene acceso a información, y hay mayor disponibilidad para su análisis y tomar las providencias oportunas, con el fin de cumplir su objeto social o su objetivo a corto o largo plazo.

Precisamente en este esquema de la tecnología de la información, las autoridades fiscales están en proceso de terminar su implementación, con la visión de aplicar su mejora continua.

Sin duda, la tecnología de la información ha hecho evolucionar totalmente los procesos, aunado a la implementación de sistemas administrativos, como el de calidad en pro de mejorar el servicio al contribuyente, en asuntos de gestión, por ejemplo; igualmente, técnicas administrativas como la planeación estratégica, a la par con herramientas administrativas de control, medición y seguimiento, que han permitido tener una planeación óptima a fin de cumplir sus objetivos y metas.

En este panorama, si bien la autoridad fiscal está avanzando en cumplir sus funciones de recaudación y fiscalización, el contribuyente, como empresa, entidad económica, o como productor de bienes y servicios, quizá no ha avanzado lo suficiente como para responder a los embates de las acciones de recaudación y fiscalización de parte de dicha autoridad.

3. Acceso inmediato a la información

La plataforma informática que poseen las autoridades fiscales es gracias a la tecnología de la información, donde se está creando una base de datos de forma integral que permite que en forma automatizada se lleven a cabo diversas actividades de fiscalización, mediante el cruce de información entre los propios contribuyentes, es decir, lo que técnicamente se llama la compulsa.

La compulsa consiste en verificar que coincidan los datos proporcionados a la autoridad fiscal, del contribuyente con sus clientes y proveedores.

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La fiscalización está teniendo una aplicabilidad inmediata, si se compara con los plazos que se tienen para el cumplimiento de una obligación fiscal; imaginemos que la fiscalización se esté llevando en tiempo real, por ejemplo, al día siguiente en que se haya vencido el plazo estemos siendo requeridos por la autoridad por omisión en el entero de una contribución.

Consecuencias

La prescripción, de acuerdo con el Código Civil Federal, es el medio por el cual se adquieren derechos y se liberan obligaciones a través del transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; la prescripción puede ser de dos maneras: positiva y negativa.

La prescripción positiva es un modo de adquirir derechos por el transcurso del tiempo; el ejemplo más común es la obtención de la propiedad de un bien inmueble por medio de la posesión del mismo.

Por el tema en estudio se ahondará sólo en la prescripción negativa, entendida como aquella que libera de obligaciones por no haberse exigido su cumplimiento. Se da por verificada por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley. Es necesario el lapso de diez años a partir del momento en que una obligación pudo exigirse para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Su inicio se da a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción (en los recursos administrativos).

4. Información reservada y confidencial

Conforme a la LGTyAIP, la clasificación es el proceso en donde el sujeto obligado2 determina que la información en su poder actualiza algunos de los supuestos de reserva o confidencialidad.

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Es importante que tengamos presente las diferencias que hay entre la información reservada y la información confidencial, ya que de esto depende que ejerzamos nuestros derechos de acceso a la información que tienen las dependencias y enti dades públicas, ya sea para proteger nuestros datos o para obtener información gubernamental.

Será información reservada aquella cuya difusión pueda:

1. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

2. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano.

3. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

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4. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

5. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

También se considerará información reservada:

1. La que por disposición expresa de una ley sea vista como confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.

2. El secreto comercial, industrial, fiscal, bancário, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

3. Las averiguaciones previas.

4. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado.

5. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

6. La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

La información también se clasificará como reservada cuando se cause un serio perjuicio a lo siguiente:

1. Las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las acciones de inspección, supervisión, vigilancia o fiscalización que efectúan las autoridades com-

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petentes para vigilar el adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las disposiciones legales.

2. Las actividades de prevención o persecución de los delitos, en el supuesto de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisión de los mismos, o bien, las atribuciones que ejerce el Ministerio Público durante la averiguación previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

3. La impartición de justicia, si la difusión de la información puede impedir u obstruir la función a cargo de los tribunales para conocer y resolver respecto de los juicios, asuntos, diligencias y controversias conforme a los plazos, formas y procedimientos establecidos en las leyes.

4. La recaudación de las contribuciones, en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las actividades de captación, comprobación y fiscalización de ingresos tributarios realizados por las autoridades facultadas para ello, o de cualquier otra forma pueda afectar la recaudación de estos ingresos.

  1. Las operaciones de control migratorio, en el supuesto de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las acciones de organización, coordinación, operación y ejecución de los servicios migratorios, que se llevan a cabo para la internación y salida de nacionales y extranjeros, así como la legal estancia de estos últimos...

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