Delitos fiscales

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas373-386

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Para continuar con el tema de fiscalización, una vez que se hayan ejercido las facultades de comprobación de parte de la autoridad tributaria y que se hubieran determinado las contribuciones omitidas, se procederá a fincar responsabilidades por los delitos fiscales que en un momento dado se hayan configurado por las actuaciones de los contribuyentes, o en su caso, se pondrá al tanto a las autoridades competentes para que se lleven en paralelo los procedimientos de fiscalización; recordemos que la fiscalización también tiene como objetivo combatir la evasión fiscal.

El delito es todo acto u omisión que merece sanción conforme a las leyes penales.

El hecho ilícito es:

HECHO ILÍCITO. SU DEFINICIÓN. La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno. Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho. Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito

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puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.53

8.1. Delitos fiscales nominados e innominados

Los delitos establecidos en el CFF se pueden clasificar en nominados e innominados. Esto obedece a que solamente dos tipos delictivos se han calificado con una nominación: el contrabando y la defraudación fiscal. Las otras conductas punibles que en forma casuística han sido relacionadas no tienen nombre específico.

En lo referente al delito de contrabando, éste ocurre cuando se introducen o extraen del país mercancías y se omite el pago de las contribuciones respectivas, o cuando se trata de mercancías de tráfico prohibido o restringido.

En el artículo 103 del CFF también se citan otras conductas que en forma presuntiva se consideran contrabando, pero que admiten prueba en contrario.

Otras conductas asimilables al contrabando y que se sancionan con las mismas penas son las relativas al comercio o posesión de mercancías de procedencia extranjera que no cuenten con documentación legítima, y que no puedan ser consideradas de uso personal y en estancia legal, en los términos de los artículos 105, 106 y 107 del CFF.

El delito de contrabando puede ser calificado cuando se comete con violencia física o moral, de noche o por lugar no autorizado para la salida o entrada al país o

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para el tráfico de mercancías; cuando el autor se ostente como funcionario o empleado público, o bien cuando éste utilice documentos apócrifos.

El otro delito nominado es el de defraudación fiscal, que se comete cuando una persona omite en forma parcial o total el pago de contribuciones u obtiene un beneficio indebido al aprovechar algunos errores en perjuicio del fisco federal.

Se sanciona con las mismas penas de la defraudación fiscal a quien declare menores ingresos o incluya deducciones falsas en sus declaraciones fiscales, omita el entero en el tiempo de contribuciones retenidas o recaudadas, y al que ilegítimamente se beneficie de un subsidio o estímulo fiscal.

Los delitos innominados se tipifican bajo las siguientes conductas:

1. Omitir el cumplimiento de la obligación, por más de un año, de inscripción propia o ajena al RFC.

2. No rendir al RFC los informes requeridos, o hacerlo asentando falsedades.

3. Utilizar más de una clave de la que otorgue el RFC.

  1. Atribuir ante el RFC como propias, actividades de terceros.

5. Omitir la presentación de declaraciones durante dos o más ejercicios fiscales.

6. Registrar operaciones contables en dos o más libros o sistemas, con diferente contenido.

7. Ocultar, alterar o destruir los libros o sistemas contables o la documentación que soporte los datos en ellos contenidos.

8. Disponer para sí o para otros, una persona con carácter de depositario o interventor designado por la autoridad, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que se hubieran constituido.

9. La alteración dolosa o la destrucción de aparatos, sellos o marcas oficiales de control con fines fiscales.

10. El apoderamiento, destrucción o deterioro doloso de mercancías que se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado.

11. Abandonar o cambiar el domicilio fiscal en forma fraudulenta.

Por último, constituye delito fiscal, cometido porfuncionario o empleado público, la orden o práctica de visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.

La sanción que procede para los delitos fiscales enunciados es la privación de la libertad, que va de tres meses a nueve años según el delito de que se trate, y considerando las siguientes agravantes:

1. Que el delito sea cometido por, o participe en cualquier forma, un funcionario o empleado público.

2. Que se trate de un delito continuado.

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La tentativa sólo se sancionará cuando no se produzca el resultado deseado por causas ajenas a la voluntad del autor.

El procedimiento penal está sujeto a requisitos especiales de procedencia según el delito de que se trate. Estos requisitos consisten en que la SHCP, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, y conforme al articulado del CFF lleve a cabo lo siguiente:

8.2. Procedimiento penal

Se procede penalmente por ciertos delitos cuando la SHCP formule:

1. Formule querella en los casos siguientes:

Asimilación al contrabando (artículo 105).

Defraudación fiscal (artículo 108).

Asimilación a la defraudación fiscal (artículo 109).

Delitos relacionados con el RFC (artículo 110).

Delitos por incumplimiento de obligaciones formales (artículo 111).

Disposición de bienes por depositarios o interventores (artículo 112).

Visitas o embargos sin mandamiento escrito (artículo 114).

  1. Emita declaratoria de que el fisco federal sufrió o pudo sufrir perjuicio en los delitos siguientes:

    Contrabando (artículo 102).

    Robo o destrucción de mercancías en dominio fiscal (artículo 115).

    Declaratoria de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y re-quieran del permiso respectivo, bien se trate de mercancías de tráfico prohibido.

    En los casos de declaración de contrabando y declaración de perjuicio serán por los supuestos señalados en los siguientes artículos del CFF:

    1. Artículos 102 y 103. Delito de contrabando.

  2. Artículo 115. Robo de mercancías que se encuentren en recinto fiscal.

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    En los casos en que se requiere declaratoria de perjuicio:

    1. Si el monto de la omisión no rebasa la cantidad de $175,200 o de 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor.

  3. Si el monto de lo omisión no excede de 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma obedezca a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la...

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