Fiscalización operacional

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas509-553

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La fiscalización operacional se identifica como la actividad realizada por la mayoría de las partes en cualquier operación en general, que participan en una operación comercial, financiera, en un acto jurídico de compraventa de bienes o en una prestación de servicios, en la cual se tiene la obligación de cumplir ciertas disposiciones que impone una ley, como es el caso de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

12.1. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

El objeto de la LFPIORPI es proteger el sistema financiero y la economía nacional, por lo que obliga a crear e implementar medidas y procedimientos con intención de prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados con los mismos. Esta ley está vigente desde el 17 de julio de 2013.

Se consideran relacionados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros, el encubrimiento previsto en el Código Penal Federal, los consignados en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pueden ser objeto de acciones tendentes a ocultar su origen ilegal, o bien, para financiar alguna actividad ilícita.

Para la ley son dos grupos en donde está su atención y a los cuales les imponen las obligaciones para detectar operaciones de lavado de dinero, es el sector financiero y el sector privado que realiza operaciones consideradas vulnerables ante el delito de lavado de dinero.

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12.1.1. Sistema financiero

El sistema financiero es el principal medio para mover recursos económicos y mezclarlos en la economía nacional; por esta razón, la LFPIORPI considera no sólo al sistema financiero, sino también a otras actividades de servicio, para que identifiquen e informen acerca de operaciones relevantes de manejos en efectivo por montos fuera de lo común.

Para efectos de la LFPIORPI, todas las actividades llevadas a cabo por dicho sistema se consideran actividades vulnerables y se tendrán que regir por sus propias disposiciones.

La razón es que desde hace tiempo, por convenios y acuerdos a nivel internacional, para evitar que se incrementen, y además erradicar los actos de blanqueo de dinero y los financiamientos para actos de terrorismo, se implementaron medidas que debe cumplir el sector financiero.

De esta manera, toda entidad que pertenezca al sector financiero está obligada a establecer las medidas y los procedimientos para detectar y prevenir actos, omisiones y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Además, deben presentar a la SHCP, por medio de la CNBV, los informes sobre los actos que realizan los miembros del consejo de administración, directores, funcionarios, empleados y apoderados con los clientes y usuarios.

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Las entidades financieras se regulan por los artículos siguientes:

115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 129 de la Ley de Uniones de Crédito, 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 212 de la Ley del Mercado de Valores, 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Las entidades financieras están siendo autorizadas, vigiladas y supervisadas por las autoridades financieras, como sigue:

En las leyes financieras se consignan todas las obligaciones que deben cumplir las entidades financieras, precisamente las referentes a las operaciones inusuales y sospechosas, que son indicadores de dónde podrían estar anidando actos ilícitos.

12.1.2. Economía nacional

En la economía nacional, la ley identifica ciertas actividades que considera de alto riesgo de ser utilizadas para el lavado de dinero, denominadas actividades vulnerables.

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Los recursos de procedencia ilícita se canalizan regularmente como depósitos en las entidades financieras, inversiones en empresas y adquisición de bienes inmuebles, por lo que hay que prever las medidas que señale la ley de la materia.

12.1.2.1. Actividades vulnerables

Por actividades vulnerables se entienden los actos, operaciones y servicios que realizan las entidades financieras y los prestadores de servicios y que son susceptibles de poder utilizarse como inyectores de dinero ilícito.

Por tanto, en el caso de una actividad normal se consideran actividades vulnerables las que señala específicamente la ley, y entonces se estará dentro del margen de control de prevención y detección por parte de la autoridad, ya que se deberá observar el mínimo y el máximo, y en consecuencia, si se rebasa el máximo en el monto de la operación realizada se estará obligado a presentar el aviso correspondiente ante la SHCP.

El artículo 17 de la LFPIORPI indica que se entenderán actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, aquellas que se efectúen de manera habitual o profesional, mismas que se enlistan a continuación:

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12.1.2.2. Operaciones acumuladas

Los actos u operaciones que se efectúen por montos inferiores a los precisados en el cuadro anterior no darán lugar a obligación alguna, excepto en los casos siguientes:

1. Si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de la ley antilavado.

2. Si en un periodo de seis meses la persona lleva a cabo actos u operaciones que sumados sean mayores a los mínimos establecidos para presentar el aviso, la entidad financiera deberá presentar el mismo ante la SHCP.

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La SHCP podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

12.1.2.3. Limitaciones en el pago en efectivo

Se prohibe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisa y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

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A quienes participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos señalados en el cuadro anterior, se les aplicará como sanción administrativa una multa equivalente a 10,000 y hasta 65,000 veces el valor de la UMA (desde $806,000.00 y hasta $5'239, 000.00), o de 10 a 100% del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero (la que resulte mayor).

12.1.2.4. Fedatarios públicos

Los fedatarios públicos, en los diversos instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el valor de la UMA.

En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.

En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se refieren los puntos 2 a 7 del cuadro anterior deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del beneficiario controlador. En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

12.1.2.5. Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables

El artículo 18 de la LFPIORPI señala que son obligaciones de quienes lleven a cabo actividades vulnerables, las siguientes:

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Artículo 18. (...)

L Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.

III. Solicitara! cliente o usuario que participe en actividades vulnerables

información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiba documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamien-to de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas...

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