Infracciones y sanciones

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas361-372

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7.1. La infracción

El CFF no define lo que constituye genéricamente una infracción y se limita a enunciar las conductas que considera en la especie como tales; por tanto, será responsable por la comisión de una infracción toda persona que concretice en el mundo táctico los supuestos que la norma jurídica señale para que una conducta se considere infracción, según lo precisa el artículo 71 del CFF, y agrega que también son responsables quienes "...omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos". De esta forma, el legislador pretendía que no escapara ningún incumplimiento de su detallada relación de infracciones.

Así, tienen el carácter de sujetos responsables en la comisión de una infracción: los contribuyentes, los terceros, así como los funcionarios y empleados públicos, en el caso y bajo las condiciones que la ley ordena, considerando la pluralidad de responsabilidades, y cada una deberá soportar a su cargo el importe de la multa impuesta.

La autoridad fiscal tiene la facultad de sancionar en los términos siguientes:

  1. De acuerdo con el artículo 40, fracción II: como medida de apremio.

  2. Conforme al artículo 41, fracción II: por incumplimiento a la atención de un requerimiento de la autoridad fiscal.

  3. Según el artículo 67: relativo a la caducidad de la facultad de la autoridad para sancionar e imponer la multa.

  4. De acuerdo con el artículo 75: fundamentación y motivación por infracciones y sanciones que consigna el CFF: la Procuraduría Fiscal de la Federación y las autoridades administradoras y recaudadoras en términos de lo dispuesto por el reglamento interior de la SHCP.

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Al ser la infracción un castigo a una conducta que hace u omite lo que la ley prohibe u ordena, su omisión implica el incumplimiento de una obligación, la cual puede consistir en un dar, un hacer, un no hacer, o tolerar las conductas que ameriten infracciones por incumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas y de obligaciones tributarias formales.

La comisión de infracciones por violación a obligaciones tributarias sustantivas se realiza en el momento en que el sujeto incumple la obligación establecida en las leyes fiscales respectivas, cuyo objeto consiste en aplicar el pago de las contribuciones y sus accesorios.

7.2. Clasificación de las infracciones

El CFF regula este tipo de infracciones en sus artículos 76 y 78, de la siguiente forma:

1. Infracciones descubiertas por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación; en este caso, el monto de las sanciones será un porcentaje de 55 a 75% de las contribuciones omitidas, dependiendo de que el pago de dichas contribuciones se haga antes o después del cierre del acta final o de la determinación del crédito.

  1. Conforme al artículo 77 del CFF, estas sanciones se podrán incrementar en diversos porcentajes en caso de reincidir en infracciones continuas como la utilización indebida de documentos o de la contabilidad, y cuando se trate de contribuciones retenidas o recaudadas pero no enteradas.

La disminución de la multa procede si se paga dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución de la sanción, en los términos del artículo 75, fracción VI, del CFF.

Conviene señalar que cuando se trate de un contribuyente del régimen de incorporación fiscal, las multas deberán ser impuestas por el 50% de los montos establecidos, como es el caso de las infracciones por omisión de contribuciones derivadas de errores aritméticos en declaraciones; en este caso, la multa será de 20 a 25% de las cantidades omitidas (artículo 78 del CFF).

También se concede un beneficio por pronto pago, consistente en una reducción de 50% de la multa, si ésta se cubre dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se hubiera notificado su determinación.

7.3. Infracciones por omisión en declaraciones y avisos al RFC

En los casos de infracciones por incumplimiento a obligaciones tributarias formales, el artículo 79 comprende aquellas infracciones relacionadas con el RFC, mientras el

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artículo 81 precisa Ias referentes a la presentación de declaraciones, solicitudes y avisos del CFF como las siguientes:

1. Incumplir obligaciones relacionadas con el RFC, como la falta o extemporanei-dad de inscripción y avisos, omitir citar la clave, hacerlo erróneamente o utilizarla de manera indebida.

2. Autorizar actas constitutivas, de fusión o liquidación de personas morales sin la comprobación de inscripciones en el RFC.

3. No presentar, o hacerlo como...

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