Acuerdos conclusivos

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas337-351

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5.1. Casos ante los cuales procede el acuerdo conclusivo

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en:

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que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. El acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

Los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional en las revisiones electrónicas, siempre que la autoridad fiscal, previo a la emisión del acta, oficio o resolución, haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o notificaciones emitidos para tales efectos.

5.2. Procedimiento del acuerdo conclusivo

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El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo gestionará a través de la Prodecon; presentará el escrito inicial donde señalará los hechos u omisiones que se le atribuyan con los cuales no esté de acuerdo, y expresará la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos; podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.

Una vez recibida la solicitud, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.

En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

La Prodecon, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento del acuerdo conclusivo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la Prodecon.

Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Prodecon podrá convocar a mesas de trabajo, y promover en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.

Suspensión de plazos

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos de 12 meses para para terminar la visita en el domicilio o de gabinete y el de seis meses para notificar el conocimiento de hechos y omisiones, a partir de que el contribuyente presente ante la Prodecon la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.

El procedimiento de acuerdo conclusivo también suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente su conformidad con la suspensión del plazo.

Condonación

El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación de 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, pagar una multa de 20% de las contribuciones omitidas, siempre y cuando se pague con sus accesorios dentro del periodo del ejercicio de las facultades de comprobación; será el 30% si es después. La autoridad fiscal deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La condonación no dará derecho a devolución o compensación alguna.

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Improcedencia de los medios de defensa

En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.

La autoridad fiscal no podrá desconocer los hechos u omisiones sobre los que haya versado el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio ante el TFJA, salvo que se compruebe que se trata de hechos falsos.

5.3. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Esta ley guarda estrecha relación con el desempreño de la Procedon y con los novedosos acuerdos conclusivos, de ahí su relevancia en la nueva fiscalización de las empresas.

5.3.1. Finalidad de la ley y derechos del contribuyente

El objetivo básico de esta ley es regular los derechos y garantías básicas de los contribuyentes y responsables solidarios, en sus relaciones con las autoridades fiscales. Tendrán aplicación supletoria las leyes fiscales respectivas y el CFF.

Son derechos generales del contribuyente los siguientes:

1. Derecho a ser informado:

a) Y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

b) Al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes tributarias. Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

2. Derecho a conocer:

a) El estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

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b) La identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tenga condición de interesado.

3. Derecho a obtener:

a) En su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del CFF y de las leyes fiscales aplicables.

b) Certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso establezca la ley.

c) Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante.

d) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con el secreto fiscal que señala el CFF.

e) Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

f) Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

g) Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

h) Derecho a señalar en el juicio ante el TFJA, como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando se tenga el domicilio dentro de la jurisdicción de la sala competente de dicho tribunal; en este caso, el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la sala.

Acceso a registros y documentos

Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que al formar parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el...

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