Facultades de la autoridad fiscal

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas209-336

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Las facultades de comprobación en materia fiscal federal le corresponden a la SHCP, la que a través del SAT como órgano desconcentrado y autoridad fiscal lleva a cabo la ejecución de dichas facultades.

El RISAT establece las facultades que en específico tiene cada unidad administrativa de la cual se conforma el SAT.

4.1. Suplencia de la autoridad fiscal federal

La máxima autoridad del SAT es el Jefe, quien tiene como función administrar, representar, dirigir, supervisar y coordinar las unidades administrativas, así como a los servidores públicos del SAT.

Asimismo, el Jefe del SAT podrá ser suplido en su ausencia por los administradores generales en el siguiente orden:

1. Administrador General de Grandes Contribuyentes, AGGC.

2. Administrador General Jurídico, AGJ.

3. Administrador General de Recaudación, AGR.

4. Administrador General de Auditoria Fiscal Federal, AGAFF.

5. Administrador General de Auditoria de Comercio Exterior, AGACE.

6. Administrador General de Aduanas, AGA.

7. Administrador General de Hidrocarburos, AGH.

8. Administrador General de Servicios al Contribuyente, AGSC.

9. Administrador General de Planeación, AGP.

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10. Administración General de Recursos y Servicios, AGRS.

11. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, AGCTI.

12. Administración General de Evaluación, AGE

13. Unidades administrativas desconcentradas.

El orden de suplencia de algún modo da una idea de la importancia que tiene cada unidad administrativa dentro de la organización del SAT y en consecuencia, de su relevancia en la recaudación y fiscalización.

Al respecto, el Jefe del SAT será suplido en su ausencia por los administradores desconcentrados jurídicos, únicamente en los casos de interposición ante los tribunales colegiados de circuito de los recursos de revisión, referentes a responsabilidades del SAT, por daños causados por sus servidores públicos o por el ejercicio de sus facultades o por las dictadas conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

El Jefe del SAT y los administradores generales de Recaudación, Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de Comercio Exterior, serán suplidos en sus ausencias únicamente para la resolución del recurso de revisión, por las sanciones administrativas impuestas por la LFPIORPI.

Hay que considerar que la suplencia tiene como finalidad que las funciones del Jefe del SAT y de los titulares de las administraciones generales no se vean afectadas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad, de tal manera que cuando un funcionario actúa en ausencia de otro no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad, ya que únicamente lo sustituye en su ausencia, pues actuando a nombre del titular de la facultad no existe transmisión alguna de atribuciones por parte del titular de la misma a favor de otro funcionario.

4.2. Tipos de facultades

Las facultades de la autoridad fiscal se pueden identificar como facultades generales, específicas, delegadas, especiales y discrecionales.

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Las facultades generales las ejercen los titulares de las administraciones generales y se refieren a las que en términos generales tiene encomendadas el SAT, independientemente que también ejercen las facultades específicas que les corresponden por las funciones y metas de la administración general que representan y que el RISAT les confiera.

Las facultades específicas son las que corresponden a cada unidad administrativa adscrita al SAT.

Las facultades delegadas son las que se otorgan mediante acuerdo y por tener asuntos que corresponden al ámbito de su competencia. Cuando la autoridad actúa en uso de facultades delegadas, lo hace en nombre propio con la atribución que le fue conferida por el titular en el acuerdo correspondiente, y no en sustitución de la autoridad que realizó la delegación. Así, en caso de suplencia por ausencia, formalmente el acto se atribuye al titular y no a quien lo suscribe, porque cuando un funcionario actúa sustituyendo al titular de las facultades como consecuencia de su ausencia, se entiende que no actúa en nombre propio sino en el de la autoridad que sustituye. Por ello, es al sustituido a quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos que se cuestionan, por ser el autor de la emisión de los actos y no de quien los firmó en suplencia por ausencia.

La facultad especial se identifica porque la concede otra ley que no es la que le dio personalidad jurídica al órgano administrativo, para efecto de coadyuvar a cumplir su cometido.

Las facultades discrecionales son aquellas que tiene la autoridad fiscal para determinar su actuación o abstención, el límite y contenido de su intervención; esto es,

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tendrá la libre apreciación que la ley le otorga para estimar de manera precisa cada caso particular y llevar a cabo su actuación; eso sí, la facultad discrecional nunca será caprichosa, por lo que debe estar fundada y motivada.

Por eso es de suma importancia constar que todo acto administrativo sea firmado por el titular de la autoridad fiscal que sea de su competencia; por ejemplo, verificar la unidad administrativa del SAT que emite el requerimiento de información o la orden de visita; es decir, que tenga facultad para emitirlo, si la facultad que ostenta está respaldada legalmente.

4.3. Facultades generales de las unidades administrativas del SAT

Las facultades que se señalan sólo son las que se refieren a la fiscalización:

1. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.

2. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos, verificadores, notificadores y ejecutores que conforman las unidades administrativas a su cargo.

3. Coordinarse con las demás unidades administrativas del SAT para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.

4. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación.

5. Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos perseguibles de oficio o fiscales que requieran de un requisito de procedibilidad para su persecución; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del SAT respecto de la investigación de los hechos u omisiones, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la información.

6. Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.

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