Responsabilidad corporativa de socios y accionistas

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas353-360

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6.1. Levantamiento del velo corporativo
6.1.1. Base legal

En materia corporativa la personalidad jurídica de los accionistas es distinta a la de la persona moral, tal como lo señala el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y esta es la línea que divide la responsabilidad entre los socios o accionistas de la persona moral en todos los actos mercantiles, fiscales o financieros que se llevan a cabo en el trascurso de sus operaciones económicas; recordemos que la persona moral, aunque tiene personalidad jurídica propia, es una ficción del derecho.

El artículo 25 del Código Civil Federal y la LGSM precisan que las personas morales pueden ejercitar los derechos necesarios para el logro de su objeto social. Los derechos y obligaciones los ejercen y cumplen por medio de sus órganos que los representan, sea por disposición de ley o de acuerdo con sus escrituras constitutivas y sus estatutos.

La misma LGSM consigna como regla general aplicable a las sociedades mercantiles lo siguiente:

1. Los representantes o mandatarios, cuando realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que hayan incurrido, cuando los terceros resulten perjudicados.

2. Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

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Según lo apuntado, en la práctica prevalecen excesos en la dirección de las empresas personas morales por estar administradas por una sola persona que funge como director general, administrador único, y es el accionista principal que ejecuta actos con dolo y mala fe, con intención de obtener un beneficio económico, comercial o de otra índole, en nombre de la empresa bajo el respaldo de un poder reconocido legalmente.

Por esa razón, el Poder Judicial ha emitido resoluciones que refieren a este tipo de abusos que prevalecen con el ejercicio del poder de la representación de las personas morales, al declarar los motivos por lo que se ha de levantar el velo corporativo, que es la línea que divide la personalidad jurídica de las personas morales con la de sus socios o accionistas.

El tema de "velo corporativo" es complementario del tema de fiscalización, porque coinciden en la misma consecuencia, la detección de infracciones y delitos que se cometen en el incumplimiento de la ley, en la identificación de actos ilícitos en perjuicio de alguien; por ejemplo, las operaciones inexistentes amparadas con comprobantes fiscales.

En las tesis que se transcriben en los apartados siguientes se observará que los criterios están dirigidos a combatir los delitos que se cometen mediante el escudo de la persona moral; por eso se dice que se levante el velo corporativo para poder identificar a los autores intelectuales que cometen actos que violentan las leyes en perjuicio de ciertas personas y así fincar las responsabilidades o tipificarles los delitos a que haya lugar.

6.2. Concepto

Conforme a las múltiples acepciones que proporciona el Diccionario de la Real Academia Española, el velo como expresión general, es una tela, prenda o manto que permite ocultar alguna cosa en concreto con el fin de resguardar la identidad, característica y calidad de lo ocultado, o bien, el pretexto, disimulación o excusa con que se intenta ocultar, atenuar u oscurecer la verdad, o también, cosa que encubre o disimula el conocimiento expreso de otra.

En el lenguaje metafórico, la expresión velo ha servido para calificar o adjetivar una situación en que la realidad o la verdad tiende a ser ocultada o disimulada con fines de preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general. Como toda institución jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma ponderada y equilibrada, pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando se hace excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta de la propia empresa.

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El velo corporativo es considerado un instrumento generado en la costumbre mercantil para proteger el corazón societario de una empresa y para evitar la comercialización accionaria en fraude a la verdad y en detrimento de otras empresas. Es un escudo contra las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez también es fórmula que estimula el abuso, hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo y puede afectar tanto a los accionistas como a los terceros.45

6.3. Garantía para la protección al interior y al exterior

En lo interno hay quienes definen el velo corporativo como la separación del patrimonio y de la responsabilidad de los socios de los de la sociedad. Con el velo corporativo el mundo interno de la empresa se resguarda sólo para quienes, por los estatutos o por decisión de las asambleas societarias, lo determinan. Sin duda, el velo...

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