Fiscalización en seguridad social
Autor | Carlos Orozco-Felgueres Loya |
Cargo del Autor | Presidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales |
Páginas | 413-436 |
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En otro apartado se ha comentado del IMSS como autoridad fiscal y también se han precisado sus facultades de comprobación; enseguida, haré referencia a las actividades de fiscalización de este instituto.
El Seguro Social comprende dos regímenes:
El régimen voluntario se integra de los siguientes seguros:
1. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial esté exento del pago de contribuciones.
2. Los socios de sociedades cooperativas.
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Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señalan esta ley y los reglamentos correspondientes.
También, podrán ser sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio las personas siguientes:
1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
2. Los trabajadores domésticos.
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Como introducción al tema se señalan los siguientes conceptos: Cuotas obrero-patronales o cuotas
Las aportaciones de seguridad social establecidas en la LSS a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.
Cédulas o cédula de determinación
El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al IMSS, el cual puede ser emitido y entregado por el propio IMSS.
Cédulas o cédula de liquidación
El medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o el documento impreso, mediante el cual el IMSS, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la LSS.
1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.
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Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabaja-
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dores, además de otros datos que exijan la LSS y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de la fecha inicial.
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Determinar las cuotas obrero- patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS.
4. Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por la LSS y los reglamentos que correspondan.
5. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS, las que se sujetarán a lo establecido por esta LSS, el CFF y los reglamentos respectivos.
6. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
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Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de la LSS, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan.
Son obligaciones de las outsourcing ante el IMSS, proporcionar la información respecto a sus contratos firmados con sus clientes.
Estas obligaciones aplican para todos los contratos de outsourcing que se celebren, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o hubiera iniciado actividades la empresa de outsourcing.
La obligación consiste en ofrecer un informe trimestral los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
El informe se presenta en la subdelegación correspondiente al domicilio de la empresa outsourcing y del cliente.
Información a proporcionar por la empresa outsourcing y el cliente
De las partes en el contrato:
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Nombre, denominación o razón social.
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Clase de persona moral de que se trata, en su caso.
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Objeto social.
4. Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato.
5. RFC y registro patronal ante el IMSS.
6. Datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
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Nombre de los representantes legales de las partes que suscriben el contrato. Del contrato:
1. Objeto.
2. Periodo de vigencia.
3. Perfiles.
4. Puestos o categorías, e indicar en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Adicionalmente, la empresa outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
1. El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares donde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados.
2. Señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.
3. Relación de trabajadores.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases de riesgo de trabajo que dispone el artículo 75 de la Ley del Seguro Social es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing.
Esta herramienta la deben utilizar las empresas o patrones que subcontratan personal.
En aras de combatir la evasión fiscal referente a las aportaciones de seguridad social y tener identificada la relación laboral y por tanto, al patrón obligado al pago de la cuota obrero-patronal, el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social obliga a informar de manera trimestral respecto a los contratos que tengan como objeto suministrar trabajadores o empleados para que ejecuten servicios o trabajos acordados
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bajo la dirección del beneficiario de los servicios en las instalaciones que este mismo determine.
Además, con esta disposición se pretende combatir la simulación de figuras jurídicas que se practica con intención de ocultar la relación laboral, alegando, por ejemplo, que son socios cooperativistas o socios industriales, y que se trata de un programa de parte del SAT, ya que no se había pagado el ISR sobre salarios o asimilados a salarios.
El acuerdo relativo a la aprobación de las reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1, refieren lo siguiente.
Personal operativo: son los trabajadores que se encargan de las actividades de producción de bienes o servicios contratados, requieran o no contar con conocimientos técnicos o especializados.
Personal...
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