Fiscalización tributaria

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas387-412

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La fiscalización tributaria ha avanzado de manera considerable, según se ha visto: en medios y herramientas como infraestructura de la autoridad fiscal y reformas al CFF, que avalan las facultades y procedimientos de fiscalización, acuerdos de intercambio de información, excepciones al secreto fiscal, aumentos de supuestos de infracciones y delitos fiscales, reducciones en los plazos y el cambio más contundente en materia electrónica, en notificaciones, contabilidad y revisiones.

Disposiciones del CFF de antaño reviven y entrarán a su apogeo, por la efectividad que tendrán en la recaudación y en la fiscalización; y se han visto favorecidas porque los medios para aplicar dichas disposiciones se valen de la tecnología.

Aunado a lo anterior, las nuevas disposiciones se actualizan a un tiempo y un espacio propicios, para su inmediata efectividad.

Las medidas estratégicas para actualizar y depurar el padrón de contribuyentes (RFC), identificar los grupos homogéneos de contribuyentes y luego segmentar, por ejemplo, el régimen de incorporación fiscal, donde se pagará el 100% paulatinamente; sin embargo, habrá que proporcionar información sobre ingresos y deducciones, aunque ya estén identificadas con los CFDI emitidos a favor y los emitidios antes; además, la información de los proveedores, para verificar que se estén declarando los ingresos obtenidos por las ventas hechas al contribuyente del RIF.

También, como ya se comentó, uno de los impuestos de mayor importancia en el país es el ISR.

En esta tesitura se hará referencia a las disposiciones de la LISR en el caso del régimen general de las personas morales, es decir, del título II de esta ley.

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9.1. Proceso de fiscalización electrónico

Conforme el esquema actual de fiscalización cabe advertir que los actos de molestia de parte de la autoridad tributaria se verán incrementados y la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales será el del ejercicio en curso o recién cerrado el ejercicio fiscal.

En una fiscalización más fácil y sencilla para la autoridad, se tiene ya el control y acceso a la mayoría de los comprobantes que se acumulan y deducen para efectos fiscales, que es precisamente, la materia prima de la fiscalización, pues se busca que el contribuyente tenga deducciones improcedentes y que haya omitido acumular ingresos afectos al impuesto. Además:

1. Un RFC actualizado, con sus acciones para registrar a todos, tengan o no actividades económicas que generen la obligación del registro, los datos que conlleva este registro de las actividades llevadas a cabo; cercado el gobernado con todas las instancias para que se registre.

2. Los comprobantes fiscales digitales por Internet:

a) Por las operaciones que realiza el contribuyente:

Los CFDI que emite por sus actividades (ingresos).

Los CFDI que emite a sus empleados (deducción).

Los CFDI que recibió por sus adquisiciones, gastos e inversiones (deducción).

Los CFDI que recibió por retenciones de impuestos (ingresos y acreditamiento de impuestos)^

b) Por los ingresos que perciban los demás contribuyentes:

Los CFDI que recibió por retenciones de impuestos (ingresos y acred itamiento de impuestos).

Entonces, con los CFDI bajo control y vigilancia por la autoridad fiscal, el acceso para su revisión es en automático; en una revisión domiciliaria, antes la autoridad llegaba a ver qué encontraba; hoy, pasa sólo para comprobar las anomalías encontradas en los registros e iniciar la determinación del impuesto, porque ya conoce los ingresos, adquisiciones, gastos e inversiones que ha llevado a cabo el contribuyente.

Cabe recordar que uno de los requisitos de los comprobantes fiscales que adquiere importancia vital para que sea deducible el gasto o la inversión, es el RFC del receptor del CFDI, porque si no se detecta por el propio contribuyente, la autoridad sabrá de él en el momento en que se presente la declaración informativa de operaciones con terceros y el pago provisional de IVA.

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9.2. Ingresos
9.2.1. Concepto y tipos de ingresos

El tema de ingresos requiere plantear las siguientes definiciones:

Ingreso se considera cualquier operación que repercute en los resultados de una empresa o entidad al aumentar las utilidades o disminuir las pérdidas. Es importante no confundirlo y utilizarlo como sinónimo de entradas en efectivo, ya que éstas se refieren exclusivamente al dinero en efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que se afecten los resultados.

Puede haber entrada sin ingreso, como cuando se consigue un préstamo bancário. En ese caso se está recibiendo un pasivo y los resultados no se afectan. Puede haber ingreso sin entrada, como en el caso de una venta a crédito, en donde no se ha recibido aún dinero y en consecuencia sólo se afectan los resultados con el abono a ventas sin tener entradas, ya que no se ha recibido todavía ninguna cantidad. Finalmente, pueden coexistir las entradas con los ingresos, como en el caso de una venta al contado. El cargo a bancos registra la entrada y el abono a venta registra los ingresos.

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NIF

Las normas de información financiera (NIF) emitidas por el Comité de Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera señalan lo siguiente:

1. Ingreso.

Es el incremento bruto de activos o disminución de pasivos experimentado por una entidad, con efecto en su utilidad neta (logros de la administración, que se mide en términos brutos, para ser comparado con los costos incurridos) durante un periodo contable, como resultado de las operaciones primarias (correspondientes a la actividad de la entidad) o normales (que son recurrentes a través del tiempo).

2. Ganancia.

Es el ingreso resultante de una transacción incidental o derivado del entorno social, político o físico, durante un periodo contable, que por su naturaleza se debe presentar neto de su costo correspondiente.

Por otra parte, las NIF indican que ingreso: "es el importe obtenido en efectivo, cuentas por cobrar u otra contraprestación que se origine en el curso de la actividad normal de una empresa al realizar operaciones de venta, de bienes, de prestación de servicios o de la utilización de terceros, de activos de la empresa que producen intereses, regalías y dividendos".

Tipos de ingresos fiscales

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Los tipos de ingresos determinados en las leyes fiscales son los siguientes: Ingresos acumulables

Son los ingresos percibidos que pagan impuesto. Es el conjunto de ingresos que la LISR considera para efecto de determinar la utilidad fiscal del impuesto o la base gravable. Aquel que debe adicionarse a otros para causar un impuesto. Por ejemplo, si una empresa obtiene un ingreso por la venta de los productos que fabrica y por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos ingresos deben acumularse para que, ya consolidados, causen el impuesto correspondiente.

Ingresos no acumulables

Son los ingresos sujetos específicamente a una tasa definitiva, menor a la tasa fija de impuesto, y no se consideran para determinar el impuesto anual. Tienen la característica de ser los ingresos que se originan por una operación u acto en concreto.

Ingresos gravados

Son los ingresos sujetos al pago del impuesto. Son los ingresos acumulables que se consideran para efectos de la determinación del impuesto.

Ingresos no gravados

Son los ingresos acumulables que no se consideran para la determinación del impuesto. Por ejemplo, en la persona física, para el cálculo de su ISR anual, tiene la opción de acumular los ingresos por concepto de dividendos, porque ya habrá tenido una retención.

Ingresos nominales

Son los ingresos acumulables, con excepción del ajuste anual por inflación acumulable.

Ingresos exentos

Son los que por disposición de la misma ley ésta considera como tales. En la determinación de esos ingresos, el legislador tomó en cuenta los aspectos de apoyo prioritario a ciertas actividades o conceptos sociales; por ejemplo, la exención de 30 veces el valor de la UMA para el aguinaldo.

Ingresos no objeto de la ley

Son los ingresos que se presentan como entradas de dinero en el flujo de efectivo, generados principalmente por préstamos o retiros de capital, invertidos en la negociación.

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Ingresos en bienes

Son los obtenidos mediante la transmisión de propiedad, incluso en los casos en que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado. Por ejemplo, las adjudicaciones, las aportaciones recibidas, la que se realiza mediante el arrendamiento financiero, y el fideicomiso.

Ingresos en servicios

Son los que se perciben sin tener que desembolsar una contraprestación o, en su caso, por medio del intercambio de un bien; sin embargo, tienen un efecto en la alteración del patrimonio de la entidad o de la persona física.

Ingresos en crédito

Son los ingresos pactados y facturados, en donde sólo queda pendiente ejercer el derecho de exigir y cobrar, respetando las condiciones de fecha y monto.

Ingresos en efectivo

Son los efectivamente cobrados, y afectan el patrimonio de la entidad o persona física. Ingresos presuntos

Son los que derivan de la presunción, como consecuencia que la ley deduce de un hecho conocido para llegar a un hecho desconocido, pero que puede confrontarse con lo verdadero. Admite prueba en contrario.

Ingresos en entidades no lucrativas

Se dividen de...

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