De las autorizaciones y revocación de las mismas

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas34-37
EDICIONES FISCALES ISEF
34
La Atención Médica que se brinde en términos del párrafo anterior, deberá
tomar en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimi-
zante, respetando siempre los principios generales para la protección de Víctimas
establecidos en las disposiciones aplicables y, en particular, el enfoque diferencial
para las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos
mayores y población indígena.
ARTICULO 215 BIS-5. El responsable del Establecimiento para la Atención
Médica que brinde servicios a una Víctima, deberá supervisar que se valore su
estado de salud general, a efecto de determinar las lesiones y demás afecciones
causadas por la comisión del delito o la violación de sus derechos humanos.
Tratándose de Emergencia Médica, el responsable del servicio de urgencias
del Establecimiento para la Atención Médica está obligado a tomar las medidas
necesarias que aseguren, una vez realizada la valoración médica de la Víctima, el
tratamiento completo de la Emergencia Médica o, la estabilización de sus condi-
ciones físicas generales para que pueda ser referida a otro Establecimiento para la
Atención Médica, cuando así proceda.
ARTICULO 215 BIS-6. En caso de Emergencia Médica, los Establecimientos
para la Atención Médica del sector público estarán obligados a brindar a la Vícti-
ma los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Víctimas, con
independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin que puedan
condicionar su prestación a la presentación de la denuncia o querella, según co-
rresponda, sin perjuicio de que con posterioridad se les reconozca tal carácter en
términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 215 BIS-7. Para la Atención Médica y el seguimiento del estado de
salud de la Víctima, el responsable del Establecimiento para la Atención Médica y
el médico tratante, deberán tomar en consideración lo siguiente:
I. Realizar la referencia a un Hospital de mayor resolución, en el que se puedan
brindar los servicios de especialidad que requiera la Víctima hasta el final de su
tratamiento.
El traslado se llevará a cabo con recursos propios del Establecimiento que ha-
ce el envío. De no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán
los del Establecimiento para la Atención Médica receptor.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de esta fracción, el final
del tratamiento será determinado por el médico tratante a través del alta médica,
la cual deberá estar fundada en un conjunto de valoraciones del estado de salud
del Usuario y, en su caso, apoyada por los estudios de laboratorio y de gabinete,
incluyendo los de imagen, que correspondan;
II. La cita médica que solicite la Víctima deberá ser otorgada en un período
no mayor a ocho días. Para el caso de que se trate de una Emergencia Médica, la
Víctima deberá ser atendida de inmediato;
III. Realizar a la Víctima los estudios de laboratorio y de gabinete, incluyendo
los de imagen, que se requieran para establecer un diagnóstico adecuado y dar el
seguimiento oportuno a la evolución de su estado de salud; y
IV. Para el caso de servicios odontológicos reconstructivos, la Víctima deberá
recibir todos los servicios que requiera por los daños causados como consecuen-
cia del delito o la violación de sus derechos humanos.
CAPITULO X
DE LAS AUTORIZACIONES Y REVOCACION DE LAS MISMAS
ARTICULO 216. La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante
el cual la autoridad competente, permite a una persona o entidad pública, social
o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los
casos y con los requisitos y modalidades que determine este Reglamento y las
disposiciones que del mismo emanen.
Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, regis-
tros o tarjetas de control sanitario.
215BIS4-216

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR