Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas40-42
EDICIONES FISCALES ISEF
40
VI. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un estableci-
miento, violen las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro para la salud.
ARTICULO 254. En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las
autorizaciones que en su caso, se hubieren otorgado al establecimiento de que
se trate.
ARTICULO 255. Serán clausurados definitivamente, los establecimientos en
los que se niegue la prestación de un servicio médico en caso de notoria urgencia,
poniendo en peligro la vida o la integridad física de una persona.
ARTICULO 256. Cuando se ordene la clausura de un establecimiento para
internamiento de enfermos, sea ésta temporal o definitiva, parcial o total, se podrán
ordenar, además como medidas de seguridad:
I. La no admisión de nuevos usuarios;
II. La transferencia inmediata de los usuarios no graves, a otras instituciones
de salud similares o equivalentes en sus servicios y equipo médico, a juicio de la
autoridad sanitaria, previa opinión del usuario o del familiar responsable; y
III. La continuación de la atención de los usuarios que por gravedad de su
padecimiento no puedan ser referidos de inmediato, hasta que puedan ser transfe-
ridos a otro establecimiento, para que se continúe el tratamiento.
Los gastos de transferencia de los usuarios correrán a cargo del propietario del
establecimiento en que se haya cometido la infracción.
ARTICULO 257. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:
I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la
autoridad sanitaria; y
II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y dispo-
siciones de la autoridad sanitaria.
Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las
sanciones a que se refiere este Capítulo.
Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondien-
te para que la ejecute.
ARTICULO 258. Para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, se
observará lo dispuesto por el Capítulo III del Título Décimo Octavo de la Ley.
ARTICULO 259. Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias, que
con motivo de la aplicación de este Reglamento, dé fin a una instancia o resuelva
algún expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad,
mismo que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Dé-
cimo Octavo de la Ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1986
Publicados en el D.O.F. del 14 de mayo de 1986
ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Los actos y procedimientos administrativos relaciona-
dos con la materia de este Reglamento que se hubieran iniciado bajo la vigencia
de los Reglamentos mencionados en el Artículo Tercero Transitorio, se tramitarán y
resolverán conforme a las disposiciones de los mismos.
ARTICULO TERCERO. Se abrogan las siguientes disposiciones jurídicas: Re-
glamento para Hospitales, Maternidades y Centros Materno-infantiles en el Distrito
y Zonas Federales publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de
noviembre de mil novecientos cincuenta y uno; Reglamento para Hospitales Ge-
nerales Dependientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia publicado en el
253-T 1986

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR