Disposiciones para la atención de urgencias obstétricas

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas16-18
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 113. La Secretaría, en las entidades federativas, llevará un registro
estatal de los permisos y refrendo que expida al personal no profesional autorizado
para la prestación de servicios de atención médica en obstetricia.
ARTICULO 114. Será sancionado el personal no profesional autorizado de
salud en obstetricia que incurra en las siguientes infracciones:
I. Omitir el refrendo de la autorización;
II. No acudir a los cursos de actualización de conocimiento en la materia;
III. Omitir el auxilio a que esté obligado; y
IV. En general por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Ley y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 115. Sólo podrán ser responsables de un hospital pediátrico, los
médicos especializados en pediatría, con mínimo de cinco años en el ejercicio
de la especialidad y tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para
disminuir la morbimortalidad perinatal, infantil, preescolar y escolar, acatando las
recomendaciones que para el efecto dicten los comités nacionales respectivos.
CAPITULO V BIS
DISPOSICIONES PARA LA ATENCION DE URGENCIAS OBSTETRI-
CAS
ARTICULO 115 BIS. El presente Capítulo tiene por objeto regular la atención
médica que se debe brindar a las mujeres que presenten una Urgencia Obstétrica,
solicitada de manera directa o a través de la Referencia que realice una Unidad
Médica Receptora, en las Unidades Hospitalarias, independientemente de su dere-
chohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
ARTICULO 115 BIS-1. Para efectos del presente Capítulo, además de las defi-
niciones previstas en este Reglamento, se entenderá por:
I. Atención de la Urgencia Obstétrica: Los servicios de atención médica que
deben brindarse a la mujer que presente una Urgencia Obstétrica, por el perso-
nal médico de las Unidades Hospitalarias. Dichos servicios deberán prestarse de
manera inmediata, continua y de calidad, las veinticuatro horas del día, todos los
días del año;
II. Contrarreferencia: El procedimiento técnico administrativo, a través del cual
la Unidad Hospitalaria que haya brindado la Atención de la Urgencia Obstétrica, en-
vía a la paciente a un establecimiento de la institución de salud a la cual se encuen-
tra afiliada, informando a dicho establecimiento las acciones realizadas, así como
el diagnóstico, pronóstico y el tratamiento que se debe seguir, a fin de garantizar la
continuidad e integralidad de la atención médica a la paciente;
III. Referencia: El procedimiento técnico administrativo que permite la vincu-
lación entre las instituciones de salud o entre establecimientos para la atención
médica de una misma institución de salud, a fin de garantizar la continuidad e inte-
gralidad de la Atención de la Urgencia Obstétrica, mediante el envío de la paciente
a una Unidad Hospitalaria de la misma u otra institución de salud, de acuerdo con
los criterios y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría;
IV. Unidades Hospitalarias: Los establecimientos para la atención médica de
las instituciones de salud, que cuentan con la capacidad, recursos e infraestructura
necesarios para la Atención de las Urgencias Obstétricas;
V. Unidad Médica Receptora: El establecimiento para la atención médica de
cualquier institución de salud, al que acude una mujer que presenta una Urgencia
Obstétrica; y
VI. Urgencia Obstétrica: La complicación médica o quirúrgica que se presenta
durante la gestación, parto o el puerperio, que condiciona un riesgo inminente de
morbilidad o mortalidad materna y perinatal y que requiere una acción inmediata
por parte del personal de salud.
113-115BIS1

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