Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas1-7
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal a mi cargo
la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción I, 27 fracción III, 32,
33, 45, 47, 100, 313 a 350 y demás relativos de la Ley General de Salud y
CONSIDERANDO
Que el 3 de febrero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
adición al artículo 4o., Constitucional, en cuyo párrafo tercero se dispuso que “Toda
persona tiene derecho a la protección a la salud. La Ley definirá las bases y moda-
lidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme
a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución”;
Que la citada adición constitucional representa además de elevar a la máxima
jerarquía el derecho social mencionado, la base conforme a la cual se llevarán a
cabo los programas de gobierno en materia de salud, así como el fundamento de
la legislación sanitaria mexicana;
Que el 26 de diciembre de 1983, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General
de Salud, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional, la cual
el 1o. de julio del mismo año;
Que las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como
la integración, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Salud y la distribución
de competencias, entre la Federación y las Entidades Federativas, han quedado
definidas en cumplimiento al mandato Constitucional;
Que el Sistema Nacional de Salud es la instancia de enlace entre los sectores
público, social y privado en la consecución del Derecho a la protección de la salud,
a través de mecanismos de coordinación y concertación de acciones;
Que los servicios de salud son el conjunto de acciones realizadas en beneficio
del individuo en la sociedad, que tiene como finalidad proteger, promover y res-
taurar la salud;
Que la Ley General de Salud clasifica a los servicios de salud en tres tipos: De
atención médica, de salud pública y de asistencia social; entendiéndose por aten-
ción médica el conjunto de servicios que se proporcionen al individuo con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud;
Que los servicios de atención médica representan un medio para la conseva-
ción y protección de la salud de las personas, involucrando actividades de preven-
ción, curación y rehabilitación;
CONSID.
RGTO. EN MATERIA DE PRESTACION/CONSIDERANDO

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