Disposiciones generales
Autor | Ediciones Fiscales ISEF S.A. |
Páginas | 1-7 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal a mi cargo
canos, y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción I, 27 fracción III, 32,
33, 45, 47, 100, 313 a 350 y demás relativos de la Ley General de Salud y
CONSIDERANDO
Que el 3 de febrero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
adición al artículo 4o., Constitucional, en cuyo párrafo tercero se dispuso que “Toda
persona tiene derecho a la protección a la salud. La Ley definirá las bases y moda-
lidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme
Que la citada adición constitucional representa además de elevar a la máxima
jerarquía el derecho social mencionado, la base conforme a la cual se llevarán a
cabo los programas de gobierno en materia de salud, así como el fundamento de
la legislación sanitaria mexicana;
Que el 26 de diciembre de 1983, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y en vigor
el 1o. de julio del mismo año;
Que las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como
la integración, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Salud y la distribución
de competencias, entre la Federación y las Entidades Federativas, han quedado
definidas en cumplimiento al mandato Constitucional;
Que el Sistema Nacional de Salud es la instancia de enlace entre los sectores
público, social y privado en la consecución del Derecho a la protección de la salud,
a través de mecanismos de coordinación y concertación de acciones;
Que los servicios de salud son el conjunto de acciones realizadas en beneficio
del individuo en la sociedad, que tiene como finalidad proteger, promover y res-
taurar la salud;
Que la Ley General de Salud clasifica a los servicios de salud en tres tipos: De
atención médica, de salud pública y de asistencia social; entendiéndose por aten-
ción médica el conjunto de servicios que se proporcionen al individuo con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud;
Que los servicios de atención médica representan un medio para la conseva-
ción y protección de la salud de las personas, involucrando actividades de preven-
ción, curación y rehabilitación;
CONSID.
RGTO. EN MATERIA DE PRESTACION/CONSIDERANDO
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