Disposiciones para la prestación de servicios de planificación familiar

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas18-18
EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Emitir los lineamientos para el establecimiento de procedimientos estanda-
rizados que prevean mecanismos ágiles de ingreso, Referencia y Contrarreferencia
de las pacientes que presenten una Urgencia Obstétrica a que se refiere el artículo
115 Bis-4 de este Reglamento;
IV. Impulsar la celebración de instrumentos jurídicos, mediante los cuales las ins-
tituciones de salud, determinen los montos que éstas deberán pagarse derivado de
la prestación de los servicios médicos que se hayan causado por la Atención de las
Urgencias Obstétricas brindados a las pacientes que son derechohabientes de otra
institución de salud, así como los mecanismos de pago correspondientes;
V. Dar seguimiento y evaluar las acciones para la Atención de las Urgencias
Obstétricas que realicen las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional
de Salud;
VI. Determinar otras entidades nosológicas a las previstas en el artículo 115 Bis-2
del presente Reglamento, que deban considerarse como una causa de Urgencia
Obstétrica; y
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del presente Capí-
tulo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PLANI-
FICACION FAMILIAR
ARTICULO 116. Corresponde a la Secretaría dictar las normas oficiales mexi-
canas para la prestación de los servicios básicos de salud en la materia de plani-
ficación familiar.
ARTICULO 117. La Secretaría proporcionará la asesoría y apoyo técnico que
se requiera en las instituciones de los sectores público y social, así como en los
establecimientos privados, para la adecuada prestación de los servicios básicos de
salud en materia de planificación familiar.
ARTICULO 118. Será obligación de las instituciones de los sectores público,
social y privado proporcionar de manera gratuita dentro de sus instalaciones, los
servicios en los que se incluya información, orientación y motivación respecto a
la planificación familiar, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que emita la
Secretaría.
ARTICULO 119. Para la realización de salpingoclasias y vasectomías, será
indispensable obtener la autorización expresa y por escrito de los solicitantes,
previa información a los mismos sobre el carácter de la intervención y sus conse-
cuencias.
ARTICULO 120. Dichas intervenciones deberán llevarse a efecto de conformi-
dad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
MENTAL
ARTICULO 121. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por pres-
tación de servicios de salud mental, toda acción destinada a la prevención de
enfermedades mentales, así como el tratamiento y la rehabilitación de personas
que las padezcan.
ARTICULO 122. La prevención de las enfermedades mentales quedará a cargo
de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con
las autoridades competentes en cada materia.
ARTICULO 123. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría, las institu-
ciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con
las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socio-culturales y recreativas que
contribuyan a la salud mental;
115BIS5-123

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