Disposiciones para la prestación de servicios de rehabilitación

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas19-20
19
RGTO. EN MATERIA DE PRESTACION/DISPOSICIONES... 123-135
II. La realización de programas para la prevención del uso de sustancias psi-
cotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones
mentales o dependencia; y
III. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de
la salud mental de la población.
ARTICULO 124. Las acciones mencionadas en los artículos anteriores, serán
dirigidas a la población en general con especial énfasis en la infantil y juvenil.
ARTICULO 125. Para la prestación de atención ambulatoria, los profesionales
de la salud mental, se ajustarán a los artículos aplicables del Capítulo III de este
Reglamento.
ARTICULO 126. Todo aquel establecimiento que albergue pacientes con pade-
cimientos mentales, deberá contar con los recursos físicos y humanos necesarios
para la adecuada protección, seguridad y atención de los usuarios, acorde a las
normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.
ARTICULO 127. Las unidades psiquiátricas que se encuentren ubicadas en
reclusorios o centros de readaptación social, además de la reglamentación interna,
se ajustarán a la norma oficial mexicana de prestación de servicios que en materia
de salud mental emita la Secretaría.
ARTICULO 128. En los hospitales psiquiátricos, el responsable deberá ser
médico cirujano, con especialidad en psiquiatría, con un mínimo de 5 años de
experiencia en la especialidad.
Asimismo, los jefes de servicio de urgencias, consulta externa y hospitalización,
deberán ser médicos cirujanos, con especialidad en psiquiatría, debidamente re-
gistrados ante las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 129. Todo el personal que preste sus servicios en cualquier estable-
cimiento de salud mental, deberá estar capacitado para prestarlos adecuadamente,
en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
ARTICULO 130. El responsable de cualquier establecimiento de esta natura-
leza, estará obligado a desarrollar cursos de actualización para el personal de la
unidad, de conformidad con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que
emita la Secretaría.
ARTICULO 131. Durante el internamiento, el usuario recibirá estímulos por
medio de actividades recreativas y socio-culturales.
ARTICULO 132. La Secretaría asesorará a las instituciones públicas, sociales y
privadas que se dediquen al cuidado y rehabilitación del enfermo mental.
ARTICULO 133. La información personal que el enfermo mental proporcione
al médico psiquiatra o al personal especializado en salud mental, durante su trata-
miento, será manejada con discreción, confidencialidad y será utilizada únicamen-
te con fines científicos o terapéuticos. Sólo podrá ser dada a conocer a terceros,
mediante orden de la autoridad judicial o sanitaria.
ARTICULO 134. Los expedientes clínicos sólo serán manejados por personal
autorizado.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE REHA-
BILITACION
ARTICULO 135. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. INVALIDEZ: La limitación en la capacidad de una persona para realizar, por sí
misma, actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacio-
nal y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica
o social;
II. REHABILITACION: El conjunto de medidas encaminadas a mejorar la capa-
cidad de una persona para realizar por sí misma, actividades necesarias para su

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