De la unidad de atención inmediata y primer contacto

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ARTÍCULO 65. La Unidad de Atención contará con sedes regionales distribuidas en el territorio del Estado de México, en los municipios de Toluca, Valle de Bravo, Atlacomulco, Naucalpan, Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec y Nezahualcóyotl.

Las sedes podrán ser reubicadas o de nueva creación, atendiendo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 66. La o el titular de la Unidad de Atención además de las establecidas en la Ley, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Diseñar los procedimientos para el otorgamiento de la atención inmediata.

II. Turnar los datos de las solicitudes de ingreso a la o el titular del Registro.

III. Establecer y supervisar previo acuerdo con la o el Comisionado las medidas de protección y ayuda inmediata a las víctimas y ofendidos del delito.

IV. Proponer a la o el Comisionado los mecanismos de coordinación y colaboración con instituciones públicas, sociales y privadas, a fin de atender oportunamente las necesidades inmediatas de las víctimas y ofendidos del delito.

V. Canalizar y dar seguimiento a las solicitudes en las que no sea competente.

VI. Hacer una evaluación interdisciplinaria de las medidas de emergencia que la víctima y ofendido del delito pudiera requerir con el objeto de hacer las canalizaciones respectivas a las instituciones competentes.

VII. Elaborar y proponer a la o el Comisionado los proyectos de programas anuales de actividades de la Unidad de Atención.

VIII. Acordar con la o el Comisionado la atención de los asuntos que requieran de su intervención.

IX. Coordinar la emisión de dictámenes, opiniones e informes que sean solicitados por las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, en los asuntos que por su naturaleza se requieran y que le correspondan en razón de sus atribuciones.

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le corresponda por delegación o por suplencia.

XI. Proponer, elaborar, ejecutar y evaluar programas y acciones de atención a las víctimas y ofendidos del delito, con la participación de los sectores público, social y privado así como el establecimiento de unidades de atención.

XII. Impulsar la capacitación, certificación y actualización de las y los servidores públicos de la Unidad de...

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