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- Reglamento de la Ley de Víctimas Del Estado de México
De la comisión ejecutiva de atención a víctimas del Estado de México
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ARTÍCULO 27. La o el Comisionado tendrá además de las establecidas en la Ley las facultades siguientes:
I. Otorgar o revocar poderes generales o especiales en favor de terceros o subalternos, para que lo ejerzan de manera individual o conjunta ante cualquier autoridad.
II. Comisionar al personal subalterno de las diferentes áreas de la Comisión Ejecutiva de acuerdo a las necesidades del servicio.
III. Habilitar al personal subalterno para llevar a cabo funciones de notificador.
IV. Elaborar y proponer a los municipios, los Programas Municipales de Atención Integral a Víctimas.
V. Nombrar o remover al titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva.
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VI. Garantizar el acceso a las víctimas y ofendidos del delito a la información de los servicios que presta la Comisión Ejecutiva, de manera personalizada, vía telefónica, por Internet, por escrito o cualquier otro medio.
VII. Representar a las víctimas u ofendidos del delito.
VIII. Contratar cuando se requiera, servicios de equipos independientes en materia de antropología forense, para beneficio de las víctimas y ofendidos del delito.
IX. Otorgar los recursos cuando la víctima presente sentencia ejecutoriada, en la que se indiquen las formas de reparación o cuando la misma sea solicitada por autoridad competente e informar al Consejo Consultivo.
X. Someter a consideración del Consejo Consultivo la aprobación de hasta el 5% anual del total del Fondo para el cumplimiento de su objeto, siempre que se justifique debidamente su utilidad.
XI. Expedir y en su caso modificar, las Reglas de Operación del Fondo previa aprobación del Consejo Consultivo.
XII. Supervisar el acceso a los servicios que presta la Comisión Ejecutiva a las víctimas y ofendidos del delito.
XIII. Garantizar el acceso de las víctimas reconocidas por algún organismo estatal, nacional o internacional de derechos humanos, a la reparación integral del daño.
XIV. Coordinar, evaluar y controlar los programas de capacitación y profesionalización de la Comisión Ejecutiva.
XV. Dirigir las políticas públicas que rijan los programas de trabajo.
XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios para verificar su destino bajo los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
XVII. Expedir los lineamientos generales, manuales de organización y demás ordenamientos jurídicos que regulen el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
XVIII. Coordinar el...
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- Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de México
- De las disposiciones generales
- De las autoridades
- Del sistema estatal de atención a víctimas
- De las medidas de ayuda, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas u ofendidos del delito
- De la comisión ejecutiva de atención a víctimas del Estado de México
- Del consejo consultivo de atención a víctimas
- Del comité multidisciplinario evaluador
- De la secretaría técnica de la comisión ejecutiva de atención a víctimas del delito
- Del registro estatal de víctimas
- De la o el administrador del fondo estatal de ayuda, asistencia y reparación integral
- De la unidad de atención inmediata y primer contacto
- De la defensoría especializada para víctimas y ofendidos del delito del Estado de México
- De la suspensión y reanudación de los servicios de la comisión ejecutiva
- Del recurso de reconsideración
- De las causas de responsabilidad de los servidores públicos de la comisión ejecutiva de atención a víctimas del Estado de México
- Artículos transitorios
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