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- Reglamento de la Ley de Víctimas Del Estado de México
Del comité multidisciplinario evaluador
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ARTÍCULO 38. El Comité se integra por:
I. La o el Comisionado, quien fungirá como Presidente.
II. La o el titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
III. Los vocales siguientes:
a. Titular del Registro Estatal de Víctimas.
b. El o la Administrador del Fondo Estatal de Víctimas.
c. Titular del Departamento de Políticas Públicas para la Atención a Víctimas.
d. Titular del Departamento Jurídico Consultivo.
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e. Jefa o Jefe de la Unidad de Género de Derechos Humanos.
f. Titular de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto.
g. Jefa o Jefe de la Unidad de Atención Psicosocial.
h. Jefa o Jefe de la Unidad de Trabajo Social.
i. Jefa o Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de Primer Contacto.
j. Titular de la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito.
Las y los integrantes del Comité designarán a un suplente, con cargo inmediato inferior y tendrán las mismas funciones y derechos que la o el titular, con excepción de la o el Secretario Ejecutivo.
Los cargos de las y los integrantes del Comité son honoríficos.
Las y los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los titulares del Registro, del departamento Jurídico Consultivo, el o la Administrador del Fondo y el Secretario Ejecutivo quienes sólo tendrán voz.
El Presidente del Comité podrá invitar servidores públicos y a representantes de organizaciones no gubernamentales, cuya intervención se considere necesaria, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con las propuestas de asistencia o ayuda, quienes tendrán derecho de voz pero no de voto.
ARTÍCULO 39. El Comité tiene las atribuciones siguientes:
I. Recibir las solicitudes para el Registro y en su caso aprobarlos o negarlos.
II. Recibir las solicitudes dirigidas a la Comisión Ejecutiva para sufragar la ayuda, asistencia e indemnización a las víctimas de los casos de violaciones a los derechos humanos, que correspondan al Fondo, así como resolver la existencia de algún impedimento.
III. Integrar el expediente único de las víctimas y ofendidos del delito.
IV. Presentar a través del Presidente del Comité al Consejo Consultivo el dictamen de apoyo para su aprobación el cual deberá contener:
a) Autoridad a quien se dirige.
b) Fundamento Legal de la Comisión Ejecutiva.
c) Antecedentes y descripción de los hechos.
d) Análisis de la reparación del daño integrado por las evaluaciones de las áreas...
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- De la secretaría técnica de la comisión ejecutiva de atención a víctimas del delito
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- De la o el administrador del fondo estatal de ayuda, asistencia y reparación integral
- De la unidad de atención inmediata y primer contacto
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