Del recurso de reconsideración

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ARTÍCULO 79. La víctima u ofendido del delito pueden interponer el recurso de reconsideración ante la Comisión Ejecutiva por las determinaciones siguientes:

I. La cancelación de ingreso al Registro.

II. La negativa de acceso al Registro.

III. Por la conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección.

IV. La terminación del patrocinio de la defensoría especializada.

El recurso de reconsideración tiene por objeto aclarar, modificar, adicionar, revocar o confirmar la determinación correspondiente.

La Comisión Ejecutiva una vez recibido el recurso de reconsideración, lo turnará al Departamento Jurídico Consultivo en un término no mayor a dos días hábiles.

ARTÍCULO 80. El término para interponer el recurso de reconsideración será de quince días hábiles siguientes a la notificación de alguno de los supuestos del artículo anterior.

ARTÍCULO 81. La Comisión Ejecutiva a través del...

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