De las medidas de ayuda, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas u ofendidos del delito

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ARTÍCULO 19. Toda persona que haya sido víctima u ofendido del delito puede recibir las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección inmediata, independientemente de la autoridad que haya sido el primer contacto, en tanto se determine su ingreso al Registro.

La unidad de atención o el asesor jurídico escucharán y valorarán las necesidades de las víctimas y ofendidos del delito, para diseñar y desarrollar en conjunto estrategias de atención personalizada, o en su caso realizar la canalización a la Institución correspondiente, que les serán proporcionadas, derivado de la entre-vista inicial, recabando la narración de los hechos de las víctimas y ofendidos del delito, debiendo llenar el Formato Unico de Declaración y remitirlo al Registro para que determine el ingreso.

ARTÍCULO 20. En caso de que las víctimas y ofendidos del delito acudan directamente a la Comisión Ejecutiva para solicitar ayuda, asistencia y protección, ésta a través de la unidad de atención, procederá conforme al Modelo Integral de Atención a Víctimas del Estado de México.

ARTÍCULO 21. Cuando las víctimas y ofendidos del delito hubiesen acudido ante autoridades distintas a la Comisión Ejecutiva, ésta valorará las medidas que adoptarán las autoridades realizando las vinculaciones que correspondan y solicitando las acciones complementarias de atención, asistencia y protección que resulten procedentes.

ARTÍCULO 22. Tratándose de las víctimas y ofendidos del delito vinculados a la violencia de género, la Comisión Ejecutiva, a través de las y los asesores jurídicos podrán solicitar a la autoridad competente las órdenes de protección establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

ARTÍCULO 23. La Comisión Ejecutiva es la encargada de emitir el Modelo Integral de Atención a Víctimas del Estado de México, que contendrá:

I. El procedimiento de ayuda, atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas u ofendidos del delito.

II. Las áreas y unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva a cargo de la ayuda, asistencia y protección a las víctimas u ofendidos del delito.

III. Las acciones necesarias para la oportuna y eficaz reparación integral.

La Comisión Ejecutiva para la elaboración e implementación del Modelo Integral de Atención a Víctimas del Estado de México, deberá recabar la opinión de las dependencias, órganos competentes y la Administración Pública Federal que, brinden atención...

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