Del sistema estatal de atención a víctimas

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SECCIÓN PRIMERA De las atribuciones del sistema estatal de atencion a victimas

ARTÍCULO 9. El Sistema tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar y supervisar las políticas públicas implementadas para la protección de las víctimas y ofendidos del delito.

II. Coordinar a través de la Comisión Ejecutiva los trabajos dirigidos a la atención de las víctimas y ofendidos del delito con las dependencias y órganos competentes.

III. Recabar la información correspondiente y establecer el Modelo Integral de Atención a Víctimas del Estado de México.

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IV. Supervisar el cumplimiento de las actividades que cada una de las dependencias y órganos competentes brindan en la atención a las víctimas y ofendidos del delito.

V. Conocer los informes anuales del desempeño de las actividades de la Comisión Ejecutiva.

VI. Promover la celebración de convenios.

VII. Aprobar las propuestas de reforma en materia de atención, asistencia y protección a las víctimas y ofendidos del delito, así como las medidas, lineamientos y directrices de carácter obligatorio.

VIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

SECCIÓN SEGUNDA De los integrantes del sistema estatal de atencion a victimas y sus atribuciones

ARTÍCULO 10. El Sistema se integra por:

I. La o el Gobernador de Estado de México, quien fungirá como Presidente.

II. La o el titular de la Secretaría General de Gobierno, quien fungirá como Secretario Técnico.

III. Las o los vocales siguientes:

a. La o el titular de la Secretaría de Finanzas.

b. La o el titular de la Secretaría de Salud.

c. La o el titular de la Secretaría de Educación.

d. La o el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

e. La o el titular de la Consejería Jurídica.

f. La o el titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

g. La o el titular del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.

h. La o el titular del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

i. La o el titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

j. La o el titular del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.

k. La o el Presidente...

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